C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250513-17)
Calendario escolar – Orden 1476/2025, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2025/2026 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 113
programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
6.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
6.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los
períodos comprendidos entre el 8 y 30 de septiembre de 2025 y entre el 1 y 19 de junio
de 2026, las actividades lectivas podrán realizarse durante la mañana, en jornada de cuatro
horas, a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 19 de diciembre de 2025 podrán realizarse las actividades lectivas durante
la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá
permanecer abierto.
6.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles
hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a la celebración de reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar, así como a las demás actividades establecidas en las disposiciones normativas, en el marco de la autonomía
organizativa de los centros.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
Séptimo
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 8 y el 30 de septiembre de 2025, el 19 de diciembre
de 2025 y en el período entre el 1 y el 19 de junio de 2026, las actividades lectivas en dichos centros podrán realizarse en jornada intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos si así lo acuerda el titular del centro.
Octavo
8.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso, salvo las especificaciones indicadas para los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contenidas en los
apartados 4.3.1 y 4.3.4.
8.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a las asociaciones constituidas de madres, padres y familias de alumnos para conocimiento
de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.
8.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento
del presente calendario escolar.
8.4. El calendario escolar dispuesto en esta orden no podrá ser modificado salvo en
casos excepcionales, que deberán ser justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Política y Organización Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de
la Dirección General correspondiente.
Madrid, a 4 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/7.146/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250513-17
Cumplimiento y publicidad
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6.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
6.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: en los
períodos comprendidos entre el 8 y 30 de septiembre de 2025 y entre el 1 y 19 de junio
de 2026, las actividades lectivas podrán realizarse durante la mañana, en jornada de cuatro
horas, a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 19 de diciembre de 2025 podrán realizarse las actividades lectivas durante
la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá
permanecer abierto.
6.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles
hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a la celebración de reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar, así como a las demás actividades establecidas en las disposiciones normativas, en el marco de la autonomía
organizativa de los centros.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles hasta el 30 de junio de 2026 se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
Séptimo
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 8 y el 30 de septiembre de 2025, el 19 de diciembre
de 2025 y en el período entre el 1 y el 19 de junio de 2026, las actividades lectivas en dichos centros podrán realizarse en jornada intensiva, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos si así lo acuerda el titular del centro.
Octavo
8.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso, salvo las especificaciones indicadas para los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores contenidas en los
apartados 4.3.1 y 4.3.4.
8.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a las asociaciones constituidas de madres, padres y familias de alumnos para conocimiento
de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.
8.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento
del presente calendario escolar.
8.4. El calendario escolar dispuesto en esta orden no podrá ser modificado salvo en
casos excepcionales, que deberán ser justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Política y Organización Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de
la Dirección General correspondiente.
Madrid, a 4 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/7.146/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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