D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250514-28)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 12 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de cuatro líneas de 132kV ubicadas en Urb. Valdecarros, s/n (Distrito Villa de Vallecas) en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2022P916 - 14-0141-00916.4/2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de cuatro líneas de 132kV
en URB. Valdecarros, s/n (distrito Villa de Vallecas) del término municipal de Madrid, cuyas
características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
Nº C.
1
1
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2022P916 ULE15148
445870
4468475
1778
NUEVA
446380
4467391
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x630 KAL+H165.
2022P916 ULE15149
445889
4468487
1641
NUEVA
446489
4467440
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x630 KAL+H165.
2022P916 ULE15885
446380
4467391
525
NUEVO
446613
4467049
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165.
2022P916 ULE15886
446489
4467440
662
NUEVO
446613
4467049
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución
se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de
otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la
ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho (SEA 9.52/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250514-28
Cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de cuatro líneas de 132kV
en URB. Valdecarros, s/n (distrito Villa de Vallecas) del término municipal de Madrid, cuyas
características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
Nº C.
1
1
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2022P916 ULE15148
445870
4468475
1778
NUEVA
446380
4467391
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x630 KAL+H165.
2022P916 ULE15149
445889
4468487
1641
NUEVA
446489
4467440
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x630 KAL+H165.
2022P916 ULE15885
446380
4467391
525
NUEVO
446613
4467049
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165.
2022P916 ULE15886
446489
4467440
662
NUEVO
446613
4467049
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución
se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de
otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la
ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho (SEA 9.52/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250514-28
Cuarto