Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

Facultades como órgano de contratación:
18. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
Facultades sancionadoras:
19. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
20. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
Segundo. Establecer las siguientes condiciones específicas para el ejercicio de las facultades delegadas a las Concejalías señaladas en el apartado primero:
2.1. Las delegaciones referidas en el apartado primero de este Decreto abarcarán,
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros,
salvo que expresamente se indique lo contrario.
2.2. Las delegaciones comprenderán las facultades de autorización y disposición de
todo tipo de gastos y reconocimiento de obligaciones (salvo en materia de contratación y
encargos a ESMAR, S. A., en los que el reconocimiento de obligaciones será competencia
de la Concejalía Delegada de Hacienda), correspondientes al ámbito de las competencias
que se delegan.
2.3. Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía Presidencia
en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las concejalías delegadas.
2.4. En ningún caso podrán entenderse comprendidas en la delegación las atribuciones que ostenta la Alcaldía fijadas por la legislación básica de régimen local y por la Ley
de Administración Local de la Comunidad de Madrid en cada momento vigentes que se declaren indelegables por dichas leyes o que no hayan sido expresamente delegadas en el presente Decreto o que estén expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.
2.5. La Alcaldía ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir
en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.
2.6. Las Concejalías Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete de la gestión realizada en las
respectivas áreas y concejalías delegadas.
Tercero.—Además de las competencias que le atribuyan las disposiciones legales y
que no hayan sido delegadas, la Alcaldía se reserva, en todo caso, las siguientes atribuciones en relación con las siguientes materias:
Comunicación:
— Dirigir la comunicación institucional (interna y externa) del Ayuntamiento.
— Dirigir las campañas de publicidad institucional.
— Relaciones con los medios de comunicación social y con los de otras instituciones,
administraciones y empresas privadas.
— Programar y dirigir los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios
de comunicación.
— Desarrollar la aplicación de la identidad corporativa del Ayuntamiento.
— Supervisión de campañas de publicidad en mobiliario urbano.
— Asesoramiento a las diversas áreas de la organización en materia de comunicación.
— Dirigir las redes sociales municipales.
— Dirigir, coordinar y mantener los contenidos de las webs municipales.
— Dirigir las publicaciones periódicas del Ayuntamiento.
Protocolo y relaciones institucionales:
— Elaborar los ordenamientos, las precedencias y los procedimientos protocolares
de la institución.
— Trabajar en la planificación, organización, coordinación y supervisión de todos
los actos y ceremonias protocolares, tanto dentro como fuera de la Institución.
— Supervisar la correcta aplicación de las normas y disposiciones referentes a las
precedencias y los símbolos en todos los niveles (local, autonómico y nacional).

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