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Convenio – Convenio de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad), el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la creación de la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”
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B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
con el artículo 5 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
IV. A la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades le compete, con carácter
general, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materia de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica. Asimismo, le corresponde la planificación y ejecución de proyectos y
programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia, la planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de
capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña; y la coordinación de las actividades de educación superior
en el territorio de la Comunidad de Madrid para una gestión más eficiente de los recursos
y una mejor atención de las demandas sociales.
V. Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, las partes firmantes del presente convenio suscribieron un concierto para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, con el objeto de “”(…) establecer, en un único instrumento jurídico, el marco normativo en el que se
van a desarrollar las relaciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud descritos en
el Anexo I que acompaña al presente concierto, y la Universidad Autónoma de Madrid, para
las enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud que imparte la misma, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias”.
Que la cláusula Tercera, en su apartado 1.o, establece que “Para el cumplimiento de los
citados objetivos, de conformidad con lo dispuesto el punto 2 de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Comunidad de Madrid pone a disposición, los centros sanitarios que se especifican en el Anexo I, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las
Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del citado Real Decreto”.
El Hospital Universitario La Paz (HULP) aparece indicado en el Anexo I del concierto en el que se relacionan los servicios, secciones y unidades de los hospitales y centros de
atención primaria que se conciertan y departamentos universitarios con los que se relacionan para cada titulación.
VI. La UAM es titular de una parcela ubicada junto al HULP, cuya descripción se
concreta en la cláusula QUINTA del convenio. La Comunidad de Madrid está interesada
en la ampliación de las instalaciones de dicho Hospital con el fin de mejorar y ampliar las
infraestructuras sanitarias, redundado esta ampliación en la mejora de la atención sanitaria,
del bienestar y salud de los madrileños; para lo cual la ubicación de la parcela de la UAM
resulta idónea.
El HULP está ubicado en la parcela colindante a la parcela de la UAM. Actualmente,
se está acometiendo una reforma.
La coincidencia en el tiempo de las reformas del HULP y de la Facultad y la disponibilidad de la parcela de la UAM a que se ha hecho referencia, constituyen una oportunidad
única para desarrollar un proyecto conjunto para la construcción en Madrid de un entorno,
en el que se integren dos instituciones de referencia en la medicina española como son el
HULP y la UAM. Este nuevo campus asistencial y universitario, la “Ciudad de la Salud de
la Comunidad de Madrid”, permitirá incrementar los vínculos ya existentes entre ambas
instituciones, en especial entre sus servicios de investigación, conectándolas con la industria del sector, mediante la creación de espacios conjuntos de docencia e investigación. La
construcción de la “Ciudad de la Salud”, se convertirá además en una palanca para la atracción de estudiantes y profesionales de la salud a la UAM y al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
VII. El gasto máximo asumible para la Comunidad de Madrid, derivado del expediente patrimonial de cesión de parte de la parcela de la UAM, se estima en 89.245.216
euros, que corresponde al valor estimado de construcción de la nueva Facultad de Medicina a fecha de suscripción del presente convenio, establecido en 79.245.216 euros (impuestos incluidos) por aplicación del coste de construcción por metro cuadrado en obras similares, más 10.000.000 euros (impuestos incluidos) en concepto de gastos de equipamiento.
Por todo cuanto antecede y existiendo intereses concurrentes, las partes intervinientes
acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
Pág. 69
BOCM-20250515-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
con el artículo 5 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
IV. A la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades le compete, con carácter
general, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materia de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica. Asimismo, le corresponde la planificación y ejecución de proyectos y
programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia, la planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de
capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña; y la coordinación de las actividades de educación superior
en el territorio de la Comunidad de Madrid para una gestión más eficiente de los recursos
y una mejor atención de las demandas sociales.
V. Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, las partes firmantes del presente convenio suscribieron un concierto para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, con el objeto de “”(…) establecer, en un único instrumento jurídico, el marco normativo en el que se
van a desarrollar las relaciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud descritos en
el Anexo I que acompaña al presente concierto, y la Universidad Autónoma de Madrid, para
las enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud que imparte la misma, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias”.
Que la cláusula Tercera, en su apartado 1.o, establece que “Para el cumplimiento de los
citados objetivos, de conformidad con lo dispuesto el punto 2 de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Comunidad de Madrid pone a disposición, los centros sanitarios que se especifican en el Anexo I, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las
Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del citado Real Decreto”.
El Hospital Universitario La Paz (HULP) aparece indicado en el Anexo I del concierto en el que se relacionan los servicios, secciones y unidades de los hospitales y centros de
atención primaria que se conciertan y departamentos universitarios con los que se relacionan para cada titulación.
VI. La UAM es titular de una parcela ubicada junto al HULP, cuya descripción se
concreta en la cláusula QUINTA del convenio. La Comunidad de Madrid está interesada
en la ampliación de las instalaciones de dicho Hospital con el fin de mejorar y ampliar las
infraestructuras sanitarias, redundado esta ampliación en la mejora de la atención sanitaria,
del bienestar y salud de los madrileños; para lo cual la ubicación de la parcela de la UAM
resulta idónea.
El HULP está ubicado en la parcela colindante a la parcela de la UAM. Actualmente,
se está acometiendo una reforma.
La coincidencia en el tiempo de las reformas del HULP y de la Facultad y la disponibilidad de la parcela de la UAM a que se ha hecho referencia, constituyen una oportunidad
única para desarrollar un proyecto conjunto para la construcción en Madrid de un entorno,
en el que se integren dos instituciones de referencia en la medicina española como son el
HULP y la UAM. Este nuevo campus asistencial y universitario, la “Ciudad de la Salud de
la Comunidad de Madrid”, permitirá incrementar los vínculos ya existentes entre ambas
instituciones, en especial entre sus servicios de investigación, conectándolas con la industria del sector, mediante la creación de espacios conjuntos de docencia e investigación. La
construcción de la “Ciudad de la Salud”, se convertirá además en una palanca para la atracción de estudiantes y profesionales de la salud a la UAM y al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
VII. El gasto máximo asumible para la Comunidad de Madrid, derivado del expediente patrimonial de cesión de parte de la parcela de la UAM, se estima en 89.245.216
euros, que corresponde al valor estimado de construcción de la nueva Facultad de Medicina a fecha de suscripción del presente convenio, establecido en 79.245.216 euros (impuestos incluidos) por aplicación del coste de construcción por metro cuadrado en obras similares, más 10.000.000 euros (impuestos incluidos) en concepto de gastos de equipamiento.
Por todo cuanto antecede y existiendo intereses concurrentes, las partes intervinientes
acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
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