C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20250515-4)
Convenio de gestión – Adenda de 24 de abril de 2025, al convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Torrelodones, de 6 de junio de 2012, para la ampliación del ámbito de aplicación del mismo mediante la inclusión de la urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
tículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 6 de junio de 2012, se celebró el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el
Ayuntamiento de Torrelodones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 18 de agosto de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
En fecha 8 de abril de 2025, se celebra el Convenio para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales”, del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el
Ayuntamiento de Torrelodones y la urbanización “Monte de los Jarales” (en adelante, Convenio para Monte de los Jarales).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese
una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha
sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que Canal sea parte de la presente Adenda pese a no ser parte firmante del Convenio de Distribución, ya que su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Cuarto
Quinto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes
BOCM-20250515-4
Que el “Convenio para Monte de los Jarales” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen
a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la estipulación trigésima cuarta del “Convenio
para Monte de los Jarales” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del
servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento.
A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio
que no se cobrará a los usuarios de la urbanización la cuota suplementaria prevista en el
Convenio de Distribución para el resto del término municipal”.
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
tículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y
EXPONEN
Primero
En fecha 6 de junio de 2012, se celebró el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el
Ayuntamiento de Torrelodones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 18 de agosto de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
En fecha 8 de abril de 2025, se celebra el Convenio para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales”, del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el
Ayuntamiento de Torrelodones y la urbanización “Monte de los Jarales” (en adelante, Convenio para Monte de los Jarales).
Tercero
El artículo 16 de la Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas introdujo la posibilidad de que el Ente Canal constituyese
una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos, y obras hidráulicas. Dicha
sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución
de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en la actualidad,
Canal de Isabel II, S. A.
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente que Canal sea parte de la presente Adenda pese a no ser parte firmante del Convenio de Distribución, ya que su constitución fue posterior a la firma del mismo.
Cuarto
Quinto
Con el fin de guardar la debida coherencia entre ambos Convenios, se celebra la presente Adenda, con las siguientes
BOCM-20250515-4
Que el “Convenio para Monte de los Jarales” prevé la renovación de las infraestructuras internas de dicha urbanización y una vez renovadas, está previsto que las mismas pasen
a formar parte de la red de distribución del municipio, regulada por el “Convenio de Gestión Integral”.
En este sentido, en el párrafo cuarto de la estipulación trigésima cuarta del “Convenio
para Monte de los Jarales” se acuerda que: “Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente Convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del
servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese momento.
A estos efectos, se suscribe en documento aparte una Adenda al citado Convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente Convenio
que no se cobrará a los usuarios de la urbanización la cuota suplementaria prevista en el
Convenio de Distribución para el resto del término municipal”.