D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250516-36)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica Peña Rubia y su infraestructura de evacuación en el polígono 5, parcela 19, del término municipal de Mejorada del Campo, solicitado por Uriel Solar 1, S. L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
—
B.O.C.M. Núm. 116
4 Líneas 45 kV:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
Nº C.
1
1
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2022P1066 - ULA15774
461 430
4 473 372
11.199
NUEVA
456 367
4 477 846
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-RA+2OL 26/45 kV 1x630 KAL+H165
2022P1066 - ULA15775
461 524
4 473 022
420
NUEVA
461 430
4 473 372
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165
2022P1066 - ULA15776
461 771
4 472 987
298
NUEVA
461 524
4 473 022
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165
2022P1066 - ULA15777
462 016
4 473 103
335
NUEVA
461 771
4 472 987
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165
Segundo
El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de
ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010,
se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el
interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
Tercero
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones
o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250516-36
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental
emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
En particular, la condición 2.15 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (25 años) se procederá al desmantelamiento de todas las
infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de
seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados
con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
La Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Directora General de Transición Energética
y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”-SET
“Puente San Fernando”», en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando
de Henares, promovido por Uriel Solar 1, S. L. (expediente: 26-EIA-00030.0/2024) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 54, de 5 de
marzo de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 116
4 Líneas 45 kV:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
Nº C.
1
1
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2022P1066 - ULA15774
461 430
4 473 372
11.199
NUEVA
456 367
4 477 846
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-RA+2OL 26/45 kV 1x630 KAL+H165
2022P1066 - ULA15775
461 524
4 473 022
420
NUEVA
461 430
4 473 372
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165
2022P1066 - ULA15776
461 771
4 472 987
298
NUEVA
461 524
4 473 022
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165
2022P1066 - ULA15777
462 016
4 473 103
335
NUEVA
461 771
4 472 987
45
SUBTERRÁNEA
NO APLICA/RHZ1-2OL (S) 26/45 kV 1x400 KCU+H165
Segundo
El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de
ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010,
se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el
interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
Tercero
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones
o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Quinto
La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250516-36
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental
emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.
En particular, la condición 2.15 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (25 años) se procederá al desmantelamiento de todas las
infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de
seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados
con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
La Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Directora General de Transición Energética
y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Peña Rubia (PSF Peña Rubia) y su línea subterránea 45 kV, CS “PSF Peña Rubia”-SET
“Puente San Fernando”», en los términos municipales de Mejorada del Campo y San Fernando
de Henares, promovido por Uriel Solar 1, S. L. (expediente: 26-EIA-00030.0/2024) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) número 54, de 5 de
marzo de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.