C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250516-24)
Bases subvenciones – Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,
para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo
del proyecto de orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid, de la Directora General de Juventud, de fecha 29 de abril 2025.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de
Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena
el artículo 48 de la Constitución.
Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra promover una
formación integral de los jóvenes madrileños, a través de acciones formativas propias o en
colaboración con entidades privadas. Esta formación se basa en el desarrollo de programas
educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema
educativo formal, así como en la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de
la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas. También se encuentra la promoción cultural y deportiva, que promueve el desarrollo de las actividades
culturales, artísticas, científicas y físico-deportivas.
Por ello, mediante la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.
Tras la convocatoria de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, adaptar los umbrales fijados a la realidad que
se quiere subvencionar, para llegar al mayor número de jóvenes posible. A los efectos expuestos, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se
modifica tanto el importe máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la
entidad solicitante y se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria.
La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto a la Dirección General de Juventud,
le corresponde la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario introducir cambios en
las bases que rigen la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la rea-
BOCM-20250516-24
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,
para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo
del proyecto de orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se modifica la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid, de la Directora General de Juventud, de fecha 29 de abril 2025.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de
Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena
el artículo 48 de la Constitución.
Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra promover una
formación integral de los jóvenes madrileños, a través de acciones formativas propias o en
colaboración con entidades privadas. Esta formación se basa en el desarrollo de programas
educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema
educativo formal, así como en la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de
la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas. También se encuentra la promoción cultural y deportiva, que promueve el desarrollo de las actividades
culturales, artísticas, científicas y físico-deportivas.
Por ello, mediante la Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.
Tras la convocatoria de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, adaptar los umbrales fijados a la realidad que
se quiere subvencionar, para llegar al mayor número de jóvenes posible. A los efectos expuestos, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se
modifica tanto el importe máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la
entidad solicitante y se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria.
La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto a la Dirección General de Juventud,
le corresponde la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario introducir cambios en
las bases que rigen la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la rea-
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