B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250516-1)
Cese y nombramiento – Acuerdo de 14 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y nombra a los vocales del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y de su Comisión Permanente, en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de la Unión General de Trabajadores de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 14 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa
y nombra a los vocales del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad
de Madrid y de su Comisión Permanente, en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de la Unión General de Trabajadores de Madrid.
El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, creado y regulado por Decreto 35/2001, de 8 de marzo, es el órgano consultivo y de asesoramiento del
Gobierno en materia de formación profesional, con participación de las organizaciones
empresariales y sindicales.
Este consejo se encuentra adscrito, de forma alterna y por períodos anuales, a las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo.
El artículo 4 del citado decreto, regula la composición del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, y dispone que todos los miembros que ocupen las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con las propuestas de las consejerías con competencia en
materia de educación y empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid.
El apartado 5, del referido artículo 4, señala, además, que cada cuatro años se producirá la renovación de los miembros que componen el consejo, teniendo en cuenta para ello
las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, los vocales del consejo perderán tal condición por decisión del
órgano de la administración que los propuso, por acuerdo del órgano decisorio competente
de la organización cuya representación ostentan, o por cualquier otra causa establecida en
el ordenamiento jurídico. Dicha circunstancia se comunicará por escrito a la Secretaría del
Consejo, que tramitará la propuesta de separación al Consejo de Gobierno y, en su caso, la
del nombramiento de quien ocupe la baja producida.
Por su parte, el artículo 7 de la misma norma contempla la composición de la Comisión
Permanente y prevé que los miembros de la misma serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías con competencias en materia de educación y empleo
en el caso de los representantes de la administración, y a propuesta de las respectivas organizaciones, en el caso de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
En ese marco, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2024, se cesó y
nombró a diferentes vocales del Consejo de Formación Profesional y de su Comisión Permanente, entre los que se encontraban los que ahora se acuerda su cese.
Posteriormente, se han recibido un escrito de fecha 3 de abril de 2025, de la Comisión
Ejecutiva Regional de Madrid de la Unión General de Trabajadores en la que se propone la
sustitución de sus vocales titulares y suplentes que representan a dicha organización en el
Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto 35/2001,
de 8 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su
reunión del día,
BOCM-20250516-1
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ACUERDO de 14 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa
y nombra a los vocales del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad
de Madrid y de su Comisión Permanente, en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de la Unión General de Trabajadores de Madrid.
El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, creado y regulado por Decreto 35/2001, de 8 de marzo, es el órgano consultivo y de asesoramiento del
Gobierno en materia de formación profesional, con participación de las organizaciones
empresariales y sindicales.
Este consejo se encuentra adscrito, de forma alterna y por períodos anuales, a las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo.
El artículo 4 del citado decreto, regula la composición del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, y dispone que todos los miembros que ocupen las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con las propuestas de las consejerías con competencia en
materia de educación y empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid.
El apartado 5, del referido artículo 4, señala, además, que cada cuatro años se producirá la renovación de los miembros que componen el consejo, teniendo en cuenta para ello
las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, los vocales del consejo perderán tal condición por decisión del
órgano de la administración que los propuso, por acuerdo del órgano decisorio competente
de la organización cuya representación ostentan, o por cualquier otra causa establecida en
el ordenamiento jurídico. Dicha circunstancia se comunicará por escrito a la Secretaría del
Consejo, que tramitará la propuesta de separación al Consejo de Gobierno y, en su caso, la
del nombramiento de quien ocupe la baja producida.
Por su parte, el artículo 7 de la misma norma contempla la composición de la Comisión
Permanente y prevé que los miembros de la misma serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías con competencias en materia de educación y empleo
en el caso de los representantes de la administración, y a propuesta de las respectivas organizaciones, en el caso de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
En ese marco, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2024, se cesó y
nombró a diferentes vocales del Consejo de Formación Profesional y de su Comisión Permanente, entre los que se encontraban los que ahora se acuerda su cese.
Posteriormente, se han recibido un escrito de fecha 3 de abril de 2025, de la Comisión
Ejecutiva Regional de Madrid de la Unión General de Trabajadores en la que se propone la
sustitución de sus vocales titulares y suplentes que representan a dicha organización en el
Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto 35/2001,
de 8 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su
reunión del día,
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