C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250516-21)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 3 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2025 para el programa Mi Primera Vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

Pág. 125

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 3 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2025 para el programa Mi Primera Vivienda y se abre el plazo de
presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras.

La Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, y Orden de 25 de junio
de 2024, regula el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad, y a familias numerosas y monoparentales,
así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Las entidades financieras adheridas al programa mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid conceden préstamos hipotecarios con un
importe que puede ser superior al 80 por ciento y hasta el 100 por ciento del valor menor
de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
El artículo 7 de la citada Orden 2350/2022, de 27 de julio, establece que anualmente,
mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda se aprobará el importe destinado al programa Mi Primera Vivienda.
Por su parte, el artículo 10 señala que, el plazo de presentación de solicitud de adhesión de las entidades financieras al programa será de 20 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden que anualmente dicte la Consejería competente en materia de vivienda, por la que se
apruebe el importe del crédito destinado a este programa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones
de contenido económico derivadas del programa Mi Primera Vivienda durante el año 2025,
que asciende a 25.000.000 de euros.
Segundo
El crédito se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de
Madrid para el año 2025. Dicha imputación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025.

Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9
de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril y por Orden de 25 de
junio de 2024, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, presentarán una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden, dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre todas las entidades financieras
que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo dis-

BOCM-20250516-21

Tercero