Chinchón (BOCM-20250516-53)
Organización y funcionamiento. Celebración matrimonio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

Pág. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

CHINCHÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20250516-53

Por resolución de Alcaldía 2025-0272, de 8 de abril de 2025, se aprobó la delegación
en un concejal para celebrar un matrimonio civil, con el siguiente:
“Delegar en favor de D/D.a Alfredo Lozano de Dios, concejal de este Ayuntamiento,
el ejercicio de la competencia correspondiente a la autorización del acto de celebración del
matrimonio civil entre los contrayentes D/D.a Israel Porcel Ortega, con DNI: 4554***** y
D/D.a Serezade de Dios Sánchez, con DNI: 5046*****, el próximo 16 de mayo de 2025”.
Habiéndose aprobado el expediente delegación de competencias del alcalde en un concejal para celebrar este matrimonio civil, se publica el mismo para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Chinchón, a 9 de abril de 2025.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.
(02/5.877/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791