C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física – Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
Octavo
Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa estará presidida por el titular de la Dirección General de Deportes o persona en la que delegue, y formada por los titulares de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o persona en la que delegue, de la Dirección General de Recursos Humanos o persona
en las que delegue, el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, así como el
Jefe de Área de Programas Deportivos en Edad Escolar, que actuará como Secretario.
La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia o el asesoramiento de la Unidad Técnica, o ambos.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para poner en marcha las líneas principales del Programa.
b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de
Deportes.
c) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno
de los centros participantes.
d) Todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente de la Comisión.
Noveno
1. La Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de
Deportes y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD) propuestos por el responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Recibir y valorar la documentación aportada por los centros para poder participar
en el Programa, en relación con las modalidades de participación solicitadas y las
posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por
la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.
d) Llevar a cabo el procedimiento de nombramiento, sustitución y, en su caso, cese
de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno de los centros participantes, según lo establecido por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
e) Recibir y tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las necesidades notificadas por los
centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.
f) Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de las
necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de Educación Secundaria participantes, así como la mejora del material deportivo de las mismas, que
le sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.
g) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.
h) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas
para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.
i) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
j) Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se pudieran producir.
BOCM-20250516-26
Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica
Pág. 144
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VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
Octavo
Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa estará presidida por el titular de la Dirección General de Deportes o persona en la que delegue, y formada por los titulares de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o persona en la que delegue, de la Dirección General de Recursos Humanos o persona
en las que delegue, el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, así como el
Jefe de Área de Programas Deportivos en Edad Escolar, que actuará como Secretario.
La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia o el asesoramiento de la Unidad Técnica, o ambos.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para poner en marcha las líneas principales del Programa.
b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de
Deportes.
c) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno
de los centros participantes.
d) Todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente de la Comisión.
Noveno
1. La Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de
Deportes y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD) propuestos por el responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Recibir y valorar la documentación aportada por los centros para poder participar
en el Programa, en relación con las modalidades de participación solicitadas y las
posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por
la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.
d) Llevar a cabo el procedimiento de nombramiento, sustitución y, en su caso, cese
de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno de los centros participantes, según lo establecido por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
e) Recibir y tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las necesidades notificadas por los
centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.
f) Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de las
necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de Educación Secundaria participantes, así como la mejora del material deportivo de las mismas, que
le sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.
g) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.
h) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas
para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.
i) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
j) Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se pudieran producir.
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Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica