Buitrago del Lozoya (BOCM-20250516-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 116

BOCM-20250516-52

— Estudiantes: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y
Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
— Desempleados: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación
y Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
— Militares: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
— Cuerpos de seguridad: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
— Docentes: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
— Familias numerosas: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita guiada grupales “Fortificación y Exposición de Máquinas de Asedio en Muralla Alta y Torre del Reloj”.
Para la aplicación del precio reducido se deberá aportar previamente la documentación
acreditativa de dicha situación.
Artículo 6. Gestión y pago.—El pago del precio público se efectuará en el momento
de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición
de entrada o bien por venta anticipada.
El pago del precio público a que se refiere esta ordenanza deberá efectuarse antes del
momento de iniciarse la actividad o servicio; sin este requisito no procederá a su prestación.
No se podrá participar en la actividad, sin acreditar el abono previo del precio correspondiente. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no llegará a prestarse o desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente.
El abono del precio público de las visitas guiadas dará derecho a entrar en los museos
y recintos que el Ayuntamiento decida incluir en el itinerario, sin tener que abonar adicionalmente la Tasa por Entrada a Monumentos Históricos y Museos Municipales, las entradas de los cuales se regulan en ordenanza fiscal específica.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Buitrago del Lozoya, a 5 de mayo de 2025.—El alcalde, Francisco Javier del Valle
Morales.
(03/7.008/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791