D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-6)
Convenio –  Adenda de 7 de mayo de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Fundación Stanpa, para la implantación de los programas “Ponte guapa, te sentirás mejor” y “Fundación Stanpa Men” para pacientes en tratamiento oncológico de los centros sanitarios del servicio madrileño de salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

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ríodo de dos años, mediante adenda de 24 de abril de 2023, por lo que su vigencia finaliza
el 6 de junio de 2025.
Por otro lado, en fecha 15 de septiembre de 2023 se suscribió adenda de modificación
para incluir en el convenio el programa “Fundación Stanpa MEN”.
Asimismo, mediante sucesivas adendas de fechas 24 de junio de 2020, 12 de mayo
de 2022, 19 de enero de 2023 y 16 de septiembre de 2024, se ha ido ampliando la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio contenida en su anexo I.
Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas
con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen
a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de
la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso
asistencial”.
Tercero
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como
un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de
4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al mismo.
Cuarto
La Fundación Stanpa es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1044 que tiene entre sus fines ayudar y apoyar a personas con cáncer al restablecimiento de la propia imagen, para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha frente a la enfermedad, así como prestar atención a las
personas, con especial compromiso con las mujeres, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por causas que hayan afectado a su propia imagen personal e impidan
su normal integración social.
El Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una organización sanitaria sin ánimo
de lucro, constituida por el Instituto Nacional de la Salud al amparo del Real Decreto
Ley 10/1996, de 17 de junio, convalidado por la Ley 15/1997, y transferida a la Comunidad
de Madrid el 1 de enero de 2002, mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre.
Como centro vinculado al Servicio Madrileño de Salud, conforme al apartado 2 de la
disposición adicional segunda anteriormente citada, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de sus estatutos, entre los que se encuentran la prestación de servicios socio-sanitarios y sanitarios, la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y la formación y actualización de
los conocimientos especializados del personal sanitario.
Sexto
Según su cláusula octava, el convenio está vigente durante cuatro años desde el día de
su perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, y puede prorrogarse mediante acuerdo

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