D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-8)
Convenio – Convenio de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Grupo de María Auxiliadora, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados mediante actividades de acompañamiento en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
Pág. 71
datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable
con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del
mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden
491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que
emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para la prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito,
por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para
su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250517-8
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las
consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
B.O.C.M. Núm. 117
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SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
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datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable
con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del
mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden
491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que
emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para la prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito,
por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para
su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las
consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.