D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-8)
Convenio – Convenio de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Grupo de María Auxiliadora, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados mediante actividades de acompañamiento en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor
autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de
protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al
tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que
le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de
este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas
de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios
objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida,
y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al
Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter
personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución,
remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión
legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse
a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con él.
BOCM-20250517-8
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor
autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de
protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al
tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que
le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de
este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas
de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios
objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida,
y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier
otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al
Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter
personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su devolución,
remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión
legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse
a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con él.
BOCM-20250517-8
Pág. 74
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