D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-8)
Convenio – Convenio de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Grupo de María Auxiliadora, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados mediante actividades de acompañamiento en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con
las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde
a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un
ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Asociación Grupo de María Auxiliadora (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 11.700 de la sección 1.a de la demarcación de Barcelona,
que tiene entre sus fines el apoyo mediante sus miembros voluntarios a los enfermos que,
en sus domicilios o en los hospitales y clínicas, necesiten de ayuda y calor humano, y ofrecer asistencia de todo tipo al enfermo que la necesite.
Séptimo
Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de
voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de
vida de los y las pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente
convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones
entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los y las pacientes y sus familiares o personas allegadas durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de aquellos pacientes
ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I,
BOCM-20250517-8
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con
las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde
a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un
ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Asociación Grupo de María Auxiliadora (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 11.700 de la sección 1.a de la demarcación de Barcelona,
que tiene entre sus fines el apoyo mediante sus miembros voluntarios a los enfermos que,
en sus domicilios o en los hospitales y clínicas, necesiten de ayuda y calor humano, y ofrecer asistencia de todo tipo al enfermo que la necesite.
Séptimo
Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de
voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de
vida de los y las pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente
convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones
entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los y las pacientes y sus familiares o personas allegadas durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de aquellos pacientes
ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I,
BOCM-20250517-8
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID