D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-8)
Convenio – Convenio de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Grupo de María Auxiliadora, para mejorar la calidad de vida de pacientes ingresados mediante actividades de acompañamiento en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la asociación lo establecido en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.
La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal
deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida
por la asociación.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido,
conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por
los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
BOCM-20250517-8
Causas de resolución del convenio
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 117
fecha cercana a los mismos y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de
las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Podrán ser convocadas, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la asociación lo establecido en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con esta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.
La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la labor desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal
deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida
por la asociación.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido,
conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por
los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
BOCM-20250517-8
Causas de resolución del convenio