D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250517-7)
Convenio –  Convenio específico de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la decoración de la zona del Hospital de Día de Oncología, del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

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Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 20 de diciembre de 2025.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de
dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las actuaciones
descritas en el anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por uno o varios períodos hasta un máximo de dos
años adicionales, sin superar en ningún caso el período de vigencia del convenio marco del que
deriva el presente convenio específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera
de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en
que quiera darse por finalizado.
Octava
Causas de resolución
El presente convenio específico quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el
artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar- artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

BOCM-20250517-7

Régimen jurídico