Madrid número 18 (BOCM-20250517-13)
Procedimiento 3043/2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 117

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
13

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

D./DÑA. José Carlos González Arnal, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 18 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 3043/2024 se ha dictado
la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 526/2024
En Madrid a 3 de diciembre de 2024, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los
autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 3043/2024, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Primark y D. JOSÉ GUILLERMO PEÑA MENCÍAS.
FALLO

BOCM-20250517-13

Que debo condenar y condeno a D. JOSÉ GUILLERMO PEÑA MENCÍAS, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una
cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este
procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán
de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por
el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día
de la fecha, de todo lo cual doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. JOSÉ GUILLERMO
PEÑA MENCÍAS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín
Oficial de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 29 de abril de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/7.004/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791