C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-31)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de ayudas a desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de treinta años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 118

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 7 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles
para la concesión directa de ayudas a desempleados sin estudios con orientación
profesional, menores de treinta años, que cursen certificados profesionales en
ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas
a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, mediante Acuerdo de
Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2025, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa establecidas en el artículo 4.5.c.)1.o, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se
refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas
ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2025 por importe de 8.126.250,00 euros con cargo al Subconcepto 48200 del Programa 241A para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas
que se regulan en el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen
certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.

Tercero
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 7 de mayo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de
mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

BOCM-20250519-31

Segundo
Aprobar las acciones formativas con alta tasa de inserción laboral indicadas en el
Anexo I que dan lugar a las ayudas previstas en la presente orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de las normas reguladoras.