Coslada (BOCM-20250519-81)
Organización y funcionamiento. Ampliación plazos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2242, de 30 de abril de 2025, relativo a la ampliación de plazos administrativos como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025, se adoptó acuerdo con el siguiente
contenido:
«Antecedentes
Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día 28 de abril de 2025, se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Dicha interrupción del suministro eléctrico ha afectado también a Portugal y algunas zonas de Francia,
todo ello derivado de la interconexión del sistema eléctrico de dichos países con el nuestro.
Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras,
trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc. Algunos de estos centros, especialmente los
hospitalarios, han podido continuar prestando los servicios más urgentes ya que cuentan
con grupos electrógenos de respaldo para cortes de luz. Según la información proporcionada
por Red Eléctrica de España, se trata de un corte de suministro de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria. Como consecuencia de todo ello se declara la emergencia de
interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura,
La Rioja, Madrid y Murcia, como consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En el Ayuntamiento de Coslada se ha visto afectada la prestación de muchos servicios
públicos y la normal gestión y tramitación de procedimientos administrativos. Concretamente a los sistemas utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos incidiendo en el ejercicio de los derechos de los interesados que no pudieron relacionarse de
forma electrónica con la Administración municipal ni tampoco, en algunos casos, presentar solicitudes y documentos presencialmente.
Aunque, en estos momentos se ha reestablecido la práctica totalidad de la demanda del
suministro de energía eléctrica y los servicios públicos han vuelto a la normalidad, se deben minorar, en lo posible, las consecuencias que para los interesados haya podido tener la
imposibilidad de ejercer sus derechos en el período de tiempo que ha durado la interrupción
del suministro eléctrico.
Fundamentos
HE RESUELTO
Primero.—Ampliar en dos días todos los plazos de los procedimientos administrativos
que se tramitan en el Ayuntamiento de Coslada que a día de la fecha del presente decreto
estuvieran ya iniciados y no hayan concluido o concluyeran los días 28 y 29 de abril.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde su fecha.
Tercero.—Dar traslado de la presente resolución a todas las unidades administrativas
del Ayuntamiento de Coslada.
BOCM-20250519-81
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.5 establece:
“Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados
los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de
los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá
acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos”.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/2242, de 30 de abril de 2025, relativo a la ampliación de plazos administrativos como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025, se adoptó acuerdo con el siguiente
contenido:
«Antecedentes
Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día 28 de abril de 2025, se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Dicha interrupción del suministro eléctrico ha afectado también a Portugal y algunas zonas de Francia,
todo ello derivado de la interconexión del sistema eléctrico de dichos países con el nuestro.
Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras,
trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc. Algunos de estos centros, especialmente los
hospitalarios, han podido continuar prestando los servicios más urgentes ya que cuentan
con grupos electrógenos de respaldo para cortes de luz. Según la información proporcionada
por Red Eléctrica de España, se trata de un corte de suministro de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria. Como consecuencia de todo ello se declara la emergencia de
interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura,
La Rioja, Madrid y Murcia, como consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
En el Ayuntamiento de Coslada se ha visto afectada la prestación de muchos servicios
públicos y la normal gestión y tramitación de procedimientos administrativos. Concretamente a los sistemas utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos incidiendo en el ejercicio de los derechos de los interesados que no pudieron relacionarse de
forma electrónica con la Administración municipal ni tampoco, en algunos casos, presentar solicitudes y documentos presencialmente.
Aunque, en estos momentos se ha reestablecido la práctica totalidad de la demanda del
suministro de energía eléctrica y los servicios públicos han vuelto a la normalidad, se deben minorar, en lo posible, las consecuencias que para los interesados haya podido tener la
imposibilidad de ejercer sus derechos en el período de tiempo que ha durado la interrupción
del suministro eléctrico.
Fundamentos
HE RESUELTO
Primero.—Ampliar en dos días todos los plazos de los procedimientos administrativos
que se tramitan en el Ayuntamiento de Coslada que a día de la fecha del presente decreto
estuvieran ya iniciados y no hayan concluido o concluyeran los días 28 y 29 de abril.
Segundo.—La presente resolución surtirá efectos desde su fecha.
Tercero.—Dar traslado de la presente resolución a todas las unidades administrativas
del Ayuntamiento de Coslada.
BOCM-20250519-81
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.5 establece:
“Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados
los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de
los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá
acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos”.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,