C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250519-36)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, Distrito de Villaverde
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle
San Eustaquio, Distrito de Villaverde.
I. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997, define la calle San Eustaquio, ubicada en
el distrito de Villaverde, como una vía que en su extremo norte limita con la línea ferroviaria existente, procediéndose a su ejecución urbanística en estos términos.
Con posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
se planeó y ejecutó la Gran Vía de Villaverde, dando lugar a una situación de desconexión
urbanística en la que la diferencia de cota entre esta calle y la calle San Eustaquio impide
la continuidad en la circulación.
Con el fin de solucionar esta situación, procede aprobar la Modificación Puntual No
Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la obtención de redes
públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.
Las modificaciones puntuales no sustanciales son modificaciones de escasa entidad y
de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.
b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1% del suelo urbano del
municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será
del tres por ciento.
II. La Modificación Puntual No Sustancial, que afecta a una superficie total
de 8.750,14 metros cuadrados, tiene por objeto el cambio del tramo norte de la calle de San
Eustaquio para resolver su enlace con la avenida de la Gran Vía de Villaverde, salvando la
actual diferencia de cota entre ambas vías a la vez que se mantienen los accesos rodados a
las parcelas colindantes.
Sus límites son los siguientes:
— Al norte, la Gran Vía de Villaverde.
— Al oeste, las parcelas situadas en la calle de San Tarsicio 1; San Norberto 40B, 40,
38, 36 y 34.
— Al sur, la calle de San Norberto.
— Al este, la parcela situada en la calle San Norberto 30 y 30B; calle San Dalmacio,
número 12 y Gran Vía de Villaverde/calle san Dalmacio.
Los objetivos generales que se pretenden alcanzar a través de la Modificación Puntual
No Sustancial son los siguientes:
— Abrir un nuevo eje de movilidad que, junto al futuro eje Lenguas Este-San Dalmacio, facilitará la articulación norte-sur en el distrito y reforzará su malla viaria.
— Contribuir a la continuidad de la infraestructura verde del distrito prolongando el
bulevar de San Eustaquio hasta enlazar con la Gran Vía de Villaverde, posibilitando su enlace con el parque Dehesa Boyal y las futuras zonas verdes del Área de
Planeamiento Remitido APR 17.02 Lenguas Este; así como con el Bosque Metropolitano, que circunvalará la ciudad de Madrid a lo largo de 75 kilómetros.
— Mejorar la conectividad peatonal y ciclista a la colonia Marconi y al polígono industrial de la Resina con los nodos de transporte y actividad del distrito de Villaverde.
III. La consecución de los objetivos establecidos en la Modificación Puntual No Sustancial se realizará a través de las siguientes determinaciones:
a) Modificación de la alineación de la calle de San Eustaquio, con el fin de aumentar
su anchura para albergar las nuevas conexiones peatonales y rodadas entre esta calle y la Gran Vía de Villaverde, calificando los suelos afectados (actualmente industriales) como dotacional para la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle
San Eustaquio, Distrito de Villaverde.
I. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997, define la calle San Eustaquio, ubicada en
el distrito de Villaverde, como una vía que en su extremo norte limita con la línea ferroviaria existente, procediéndose a su ejecución urbanística en estos términos.
Con posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
se planeó y ejecutó la Gran Vía de Villaverde, dando lugar a una situación de desconexión
urbanística en la que la diferencia de cota entre esta calle y la calle San Eustaquio impide
la continuidad en la circulación.
Con el fin de solucionar esta situación, procede aprobar la Modificación Puntual No
Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la obtención de redes
públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.
Las modificaciones puntuales no sustanciales son modificaciones de escasa entidad y
de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.
b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1% del suelo urbano del
municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será
del tres por ciento.
II. La Modificación Puntual No Sustancial, que afecta a una superficie total
de 8.750,14 metros cuadrados, tiene por objeto el cambio del tramo norte de la calle de San
Eustaquio para resolver su enlace con la avenida de la Gran Vía de Villaverde, salvando la
actual diferencia de cota entre ambas vías a la vez que se mantienen los accesos rodados a
las parcelas colindantes.
Sus límites son los siguientes:
— Al norte, la Gran Vía de Villaverde.
— Al oeste, las parcelas situadas en la calle de San Tarsicio 1; San Norberto 40B, 40,
38, 36 y 34.
— Al sur, la calle de San Norberto.
— Al este, la parcela situada en la calle San Norberto 30 y 30B; calle San Dalmacio,
número 12 y Gran Vía de Villaverde/calle san Dalmacio.
Los objetivos generales que se pretenden alcanzar a través de la Modificación Puntual
No Sustancial son los siguientes:
— Abrir un nuevo eje de movilidad que, junto al futuro eje Lenguas Este-San Dalmacio, facilitará la articulación norte-sur en el distrito y reforzará su malla viaria.
— Contribuir a la continuidad de la infraestructura verde del distrito prolongando el
bulevar de San Eustaquio hasta enlazar con la Gran Vía de Villaverde, posibilitando su enlace con el parque Dehesa Boyal y las futuras zonas verdes del Área de
Planeamiento Remitido APR 17.02 Lenguas Este; así como con el Bosque Metropolitano, que circunvalará la ciudad de Madrid a lo largo de 75 kilómetros.
— Mejorar la conectividad peatonal y ciclista a la colonia Marconi y al polígono industrial de la Resina con los nodos de transporte y actividad del distrito de Villaverde.
III. La consecución de los objetivos establecidos en la Modificación Puntual No Sustancial se realizará a través de las siguientes determinaciones:
a) Modificación de la alineación de la calle de San Eustaquio, con el fin de aumentar
su anchura para albergar las nuevas conexiones peatonales y rodadas entre esta calle y la Gran Vía de Villaverde, calificando los suelos afectados (actualmente industriales) como dotacional para la vía pública.
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