Madrid (BOCM-20250519-66)
Régimen económico. Distrito de Fuencarral-El Pardo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Fuencarral-El Pardo
Extracto del decreto 30 de abril de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Fuencarral–El Pardo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del
asociacionismo para la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Fuencarral-El Pardo y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del
Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013
(OBRGS), modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos
de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , modificada por el acuerdo del Pleno de 31
de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 82.500
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 77.500 euros.
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 5.000
euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
BOCM-20250519-66
BDNS (Identif.): 830525 y 830524
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Fuencarral-El Pardo
Extracto del decreto 30 de abril de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Fuencarral–El Pardo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del
asociacionismo para la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Fuencarral-El Pardo y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del
Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013
(OBRGS), modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos
de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , modificada por el acuerdo del Pleno de 31
de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 82.500
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 77.500 euros.
— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 5.000
euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
BOCM-20250519-66
BDNS (Identif.): 830525 y 830524