Madrid (BOCM-20250519-67)
Régimen económico. Distrito de Latina. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025

Pág. 199

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto de 29 de abril de 2025, del concejal-presidente del Distrito de Latina, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo para las anualidades 2025 y 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ), ID 830872 año 2025, ID 830893 año 2026.
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Latina y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 –OBRGS—.
Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante los años 2025 y 2026, así como a paliar las posibles consecuencias
negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual; a través del desarrollo de proyectos, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las
asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de
alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2017. Última actualización publicada el 13 de diciembre de 2023 —OBRGS— publicada en
www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria para cada anualidad asciende a 140.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 70.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios:
70.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 50.000 euros.
• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 20.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15 días
hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2026, el plazo de presentación será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.

BOCM-20250519-67

Distrito de Latina