Alcobendas (BOCM-20250519-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 118

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto número 6346 de fecha 29 de abril de 2025 de la concejal-delegada de
Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del empleo, Comercio, Consumo y Licencias
por el que se convocan subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero. Beneficiarios.—Pequeñas empresas o empresarios/as individuales dados
de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el
Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en
Alcobendas, o domicilio de actividad en Alcobendas.
Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (Sociedades Laborales y Cooperativas).
Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014:
— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).
Segundo. Objeto.—Impulsar el turismo de Alcobendas promoviendo que el turista de
negocios, deportivo y cultural encuentre servicios de calidad en la ciudad, siendo para ello
necesario fomentar la actividad y la modernización de sectores empresariales estratégicos.
Las actividades empresariales subvencionadas deberán estar encuadradas en los sectores de turismo, transporte, hostelería u otras actividades relacionadas en el Anexo I de la
presente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (página 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).
También disponible en las webs municipales: www.alcobendas.org
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 10143000-47900 del presupuesto vigente destina una cuantía total de 200.000 euros. Dicho
importe podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con una cuantía estimada
igual a la cantidad en la que se incremente la dotación presupuestaria en caso de concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias
antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Se establece un importe máximo de ayuda por beneficiario de 3.000 euros.

BOCM-20250519-71

BDNS: 830715