C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250520-18)
Concesión becas –  Orden 1678/2025, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas en el segundo plazo establecido de la disposición adicional única del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 119

Segundo
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El pago de las becas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en tres abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18
del Acuerdo de 24 de abril de 2024.
Cuarto
Esta Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del
cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las
Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Quinto
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a
la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 14 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20250520-18

(03/7.770/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791