C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250520-20)
Convocatoria ayudas PEPAC – Resolución de 25 de abril de 2025, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización por causa de fuerza mayor de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para la campaña 2025 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización por causa de fuerza mayor de los
requisitos exigibles para la percepción de ayudas a los regímenes voluntarios a
favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para la campaña 2025 en la Comunidad de Madrid.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
(PEPAC) de España.
A nivel nacional el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en el Titulo III, Capítulo II, Sección 4.a, define los Regímenes a favor del clima y el medioambiente.
Asimismo, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge en su artículo 4 los principios que rige la aplicación de las
causas de fuerza mayor y las excepciones a las normas de la PAC.
En la campaña 2025 se ha detectado un número elevado de ganaderos que podrían tener complicaciones para cumplir con el requisito de carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha
en la práctica de pastoreo extensivo en el ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos, previsto en el Real Decreto 1048/2022.
Esta complicación se debe a que, en anteriores campañas, algunos ganaderos tuvieron que
reducir sus cabañas como consecuencia de la falta de pasto por los efectos de la sequía estructural que sufren algunas áreas de pastos de la Comunidad de Madrid. En la campaña 2025, aunque se hayan registrado mayores precipitaciones que en campañas anteriores, algunos de estos
ganaderos no disponen todavía del número suficiente de animales para llegar a la carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha, y de mantener este umbral mínimo, el nivel de ayudas que reciben se vería mermado.
Asimismo, los pastos tras varios años consecutivos de sequía están en mayor o menor estado de degradación y, las precipitaciones registradas en la campaña 2025 no son suficientes
para mantener en buenas condiciones algunos de los pastos de la Comunidad de Madrid.
El artículo 30.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, permite, a la autoridad
competente de las comunidades autónomas, autorizar la reducción de la carga ganadera mínima en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea en circunstancias debidamente justificadas.
Entre las condiciones que se establecen en dicha norma se encuentran tanto las características
agro físicas de los pastos, como causas de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida.
A la vista de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la disposición final segunda de la
Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se articula para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para
el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),”Solicitud Única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26 de 31 de enero de 2025),
BOCM-20250520-20
20
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización por causa de fuerza mayor de los
requisitos exigibles para la percepción de ayudas a los regímenes voluntarios a
favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para la campaña 2025 en la Comunidad de Madrid.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
(PEPAC) de España.
A nivel nacional el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en el Titulo III, Capítulo II, Sección 4.a, define los Regímenes a favor del clima y el medioambiente.
Asimismo, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge en su artículo 4 los principios que rige la aplicación de las
causas de fuerza mayor y las excepciones a las normas de la PAC.
En la campaña 2025 se ha detectado un número elevado de ganaderos que podrían tener complicaciones para cumplir con el requisito de carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha
en la práctica de pastoreo extensivo en el ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos, previsto en el Real Decreto 1048/2022.
Esta complicación se debe a que, en anteriores campañas, algunos ganaderos tuvieron que
reducir sus cabañas como consecuencia de la falta de pasto por los efectos de la sequía estructural que sufren algunas áreas de pastos de la Comunidad de Madrid. En la campaña 2025, aunque se hayan registrado mayores precipitaciones que en campañas anteriores, algunos de estos
ganaderos no disponen todavía del número suficiente de animales para llegar a la carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha, y de mantener este umbral mínimo, el nivel de ayudas que reciben se vería mermado.
Asimismo, los pastos tras varios años consecutivos de sequía están en mayor o menor estado de degradación y, las precipitaciones registradas en la campaña 2025 no son suficientes
para mantener en buenas condiciones algunos de los pastos de la Comunidad de Madrid.
El artículo 30.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, permite, a la autoridad
competente de las comunidades autónomas, autorizar la reducción de la carga ganadera mínima en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea en circunstancias debidamente justificadas.
Entre las condiciones que se establecen en dicha norma se encuentran tanto las características
agro físicas de los pastos, como causas de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida.
A la vista de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación
vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la disposición final segunda de la
Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se articula para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para
el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),”Solicitud Única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26 de 31 de enero de 2025),
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