B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250520-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1103/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
blica, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , o en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid.
9. La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.
Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10)
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos entre los dos
y no haber obtenido menos de cuatro (4) puntos en cada uno de ellos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a diez (10)
puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco (5) puntos en
cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en
la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación
final de cada una de las personas aspirantes, e intercalando en el listado correspondiente, en
su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las
personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tu-
BOCM-20250520-4
Calificación del proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
blica, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, se efectuará en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , o en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid.
9. La celebración del primer ejercicio se realizará en el primer trimestre de 2026.
Novena
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de cinco (5) puntos.
2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a diez (10)
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos entre los dos
y no haber obtenido menos de cuatro (4) puntos en cada uno de ellos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a diez (10)
puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco (5) puntos en
cada supuesto.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
3. En cuanto a la calificación final, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en
la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. El orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenadas de mayor a menor, constituyendo dicha suma la calificación
final de cada una de las personas aspirantes, e intercalando en el listado correspondiente, en
su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de conformidad
con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que
se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las
personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tu-
BOCM-20250520-4
Calificación del proceso selectivo