C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250520-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan los Premios por Excelencia Docente correspondientes a la convocatoria 2023-24
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 119

Composición del Jurado, que serán además los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento:
Presidente: Vicerrector de Calidad, o persona en quien delegue.
Secretaria: Jefa de Servicio Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.
Vocal: Asesora de la Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.
Vocal: Director de la Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.
Vocal: Funcionario de la Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.
Tramitación de las solicitudes.
Recibidas todas las solicitudes, y una vez examinadas las mismas y la documentación
que obra en poder de la administración, se procederá a publicar la resolución por la que se
aprueban las relaciones provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación
de la causa de exclusión. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de
su publicación, se podrán subsanar aquellos errores susceptibles de subsanación o aportar
la documentación requerida, con la indicación de que, si no se hiciese, al solicitante se le
tendrá por desistido de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez concluido el período de subsanación de las solicitudes, se verificará su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria, y se publicará la resolución por la
que se aprueban las relaciones definitivas de solicitudes admitidas a trámite, desistidas y
excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
El órgano instructor remitirá la lista de las solicitudes admitidas y la documentación
acreditativa al Jurado, para que proceda a su evaluación, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.
Resolución. El Jurado tras el examen y valoración de las solicitudes, que actuará en calidad de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuará una propuesta de resolución.
Reintegro de subvenciones, becas, ayudas o premios: Procederá el reintegro de las
subvenciones, becas, ayudas o premios, en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención, beca, ayuda o premio, hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 117
del Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la Universidad Complutense, previa
tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro. De la misma forma, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente en el caso de que se acredite la ocultación o alteración de circunstancias objeto
de valoración.
6. Recursos

— Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de
julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se po-

BOCM-20250520-22

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, agotan la vía
administrativa, tal y como establecen los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023 del sistema universitario de 22 de marzo y 8 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Por ello,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos: