Becerril de la Sierra (BOCM-20250520-57)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025

Pág. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250520-57

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento la aprobación por Resolución de Alcaldía de los siguientes padrones fiscales:
— Primer bimestre de 2025 de la tasa de agua (resolución 316/2025). Plazo de pago
voluntario desde el 14/4 al 16/6/2025. Fecha de cargo de domiciliados: 16/5/2025.
El citado padrón se somete a información pública durante veinte días contados a partir
del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.
Forma de pago: tarjeta bancaria por Internet en:
https://ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es/ ,
Tarjeta bancaria en la recaudación municipal (Plaza de la Constitución, n.o 1), de lunes
a viernes de 10:00 a 13:00 horas o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander, o
BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos ( https://www.becerrildelasierra.org/index.php/infoy-contacto/atencion-al-ciudadano/impuestos-y-tasas ) lo cual conlleva una bonificación (3%
o 5% con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados (n.o de cuenta, domicilio, teléfono, forma de notificación, etc.).
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la
deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la
Ley 58/2003, general tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en
dos meses (108 Ley 7/1985 RBRL y 14 RD 2/2004 TRLRHL) a contar desde el siguiente
al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.
En Becerril de la Sierra, a 8 de mayo de 2025.—El alcalde, José Luis Martín González.
(01/7.250/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791