Coslada (BOCM-20250521-47)
Otros anuncios. Convenio colaboración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 120

en la cláusula quinta y a coordinar la participación de SEGRO en algunos de los proyectos
específicos que se engloban en los “Premios Educación”.
Segunda. Naturaleza.—El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza jurídico-administrativa con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con los beneficios fiscales previstos en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
Según dispone el art. 25, apdo. 1, párrafo 2.o de dicha Ley, la difusión de la participación de SEGRO en el proyecto indicado del Ayuntamiento de Coslada no constituirá una
prestación de servicios.
Tercera. Ayuda ecónomica de SEGRO.—SEGRO se compromete a abonar al Ayuntamiento de Coslada el importe indicado en la Cláusula Primera a los efectos asimismo indicados.
Dicho importe será abonado en un único pago a la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta ES87 2100 3267 4813 0054 8310, a nombre del Ayuntamiento de Coslada.
El Ayuntamiento de Coslada entregará a la persona que SEGRO le indique y en el domicilio de SEGRO, Avda. Diagonal, 467, certificación acreditativa de la aportación en el
plazo de un mes a contar desde su realización.
Cuarta. Programa y partida presupuestaria.—La partida presupuestaria en la que se
ingresará la aportación económica realizada por SEGRO es la partida 47000-05021 “Educación Transferencia Corriente de Empresas Privadas”.
Quinta. Difusión de la colaboración de SEGRO.—El Ayuntamiento de Coslada se
compromete a difundir la participación y colaboración de SEGRO mediante la inserción de
su marca, denominación social y logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con los “Premios Educación”.
El Ayuntamiento de Coslada someterá a la aprobación previa de SEGRO, los lugares
y características de impresión de la denominación social, marca y logo de éste, en todo el
material impreso que se produzca y antes de su aprobación definitiva.
Sexta. Organización y desarrollo del proyecto.—El Ayuntamiento de Coslada será
el único encargado de organizar y desarrollar el Proyecto de los “Premios Educación”.
El Ayuntamiento de Coslada destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o
materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
SEGRO no asume ningún tipo de responsabilidad en relación con las actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Coslada para la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de SEGRO.
En este sentido, el Ayuntamiento de Coslada garantiza la completa indemnidad a SEGRO frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto.
El Ayuntamiento de Coslada presentará a SEGRO un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, un dossier de prensa donde figuren
las actividades de comunicación y difusión del Proyecto, así como de toda aquella documentación que permita evaluar la colaboración de SEGRO y la difusión de la misma. Asimismo, actuará como interlocutor con las distintas empresas, instituciones y asociaciones
participantes, para que SEGRO pueda colaborar activamente en algunos de los proyectos
seleccionados, previo acuerdo, entre las distintas partes interesadas.
Séptima. Duración.—El presente convenio se mantendrá vigente desde su firma hasta la total finalización del Proyecto que constituye su objeto.
Octava. Resolución.—SEGRO podrá resolver el presente convenio, viniendo obligado el Ayuntamiento de Coslada a restituir el importe de la aportación realizada por SEGRO
en los siguientes supuestos:
— En el caso de que por cualquier causa ajena a SEGRO el Proyecto no llegue a desarrollarse en el período de vigencia del convenio.
— En el caso de que el Ayuntamiento de Coslada no realice la difusión de la participación de SEGRO en el Proyecto en la forma acordada por las partes según la
Cláusula Cuarta.
Novena. Ley aplicable y jurisdicción.—Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la

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