B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250521-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1100/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025

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cio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización
de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en
cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el
artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.
4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en
la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022,
y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un
calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los
que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las
relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso en su caso, y
la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
7. Por parte del órgano de selección de los presentes procesos selectivos, se velará
en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
a lo largo de todo el desarrollo de los mismos.
8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización de los
procesos selectivos a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado
órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero.
Octava
1. El sistema de selección será el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre y de concurso-oposición para las que lo hagan por el de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden.
2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III de la
presente convocatoria para el proceso selectivo de acceso libre y como Anexo IV de la misma, para el de promoción interna.
La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta
convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexos III y IV de
esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del
primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en

BOCM-20250521-4

Sistema selectivo