B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250521-11)
Convocatoria puesto –  Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de un puesto de carrera vacante en el organismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 120

Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para el desarrollo del
proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
6. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación, se publicará en los tablones de anuncios de la Finca Experimental “El Encín” y en la sede central del Instituto, sito en la calle Leganitos, número 47, 3.a
planta, 28013 de Madrid relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al
proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos
alegados. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
7. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios.
8. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos en los lugares arriba señalados.
Quinto
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de Selección Objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Sexto
Méritos
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 76 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad.
b) La formación. Cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
c) La experiencia profesional previa.
d) Nivel de carrera alcanzado, en su caso.
e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste
el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa
del referido Anexo I. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir
de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos en el año
en curso.
Séptimo
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 del
Convenio Colectivo.
2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo de aplicación, será el que se establece para los
órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250521-11

Comisión de Valoración