Meco (BOCM-20250521-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 120
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
Pág. 213
rá a realizar la contratación al candidato/a siguiente en la lista y así sucesivamente hasta localizar a alguno disponible.
12.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se
procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el
puesto que ocupaban en la Lista de espera a la espera de nuevo llamamiento.
12.7. A los/las candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, permanecer en la lista para futuras provisiones.
12.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser contratado temporalmente, y
rehusase la propuesta sin mediar justificación o cuando requiera no permanecer en la lista
de espera, será eliminado de la Lista de espera de esa categoría profesional.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, en el plazo de dos (2) días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otras administraciones públicas. Deberá acreditarse a través de certificado de estar prestando servicios en
dicha administración.
b) Estar en situación de ocupado en una empresa privada. Deberá acreditarse a través
de Informe de vida laboral y/o contrato de trabajo.
c) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
d) Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Lista de esperas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
e) Encontrarse en situación que diera lugar a alguno de los permisos incluidos en
los artículos 48 y 49 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
salvo 48.b), 48.d) y 48.k).
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el Órgano gestor.
12.9. El candidato que acepte la contratación deberá remitir la documentación exigida en estas bases junto con la oportuna para poder proceder a su contratación que sea requerida por el órgano gestor en el plazo máximo de tres (3) días naturales. En caso de no
remitir la documentación exigida o, no cumpla con los requisitos expuestos en estas bases,
se procederá a notificar la “baja definitiva” procediéndose a localizar al siguiente candidato en la Lista de espera.
Decimotercero.
Recursos
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio
de 2024.
Meco, a 8 de mayo de 2025.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
BOCM-20250521-54
(02/7.277/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 120
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
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rá a realizar la contratación al candidato/a siguiente en la lista y así sucesivamente hasta localizar a alguno disponible.
12.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se
procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el
puesto que ocupaban en la Lista de espera a la espera de nuevo llamamiento.
12.7. A los/las candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, permanecer en la lista para futuras provisiones.
12.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser contratado temporalmente, y
rehusase la propuesta sin mediar justificación o cuando requiera no permanecer en la lista
de espera, será eliminado de la Lista de espera de esa categoría profesional.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, en el plazo de dos (2) días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otras administraciones públicas. Deberá acreditarse a través de certificado de estar prestando servicios en
dicha administración.
b) Estar en situación de ocupado en una empresa privada. Deberá acreditarse a través
de Informe de vida laboral y/o contrato de trabajo.
c) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
d) Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Lista de esperas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
e) Encontrarse en situación que diera lugar a alguno de los permisos incluidos en
los artículos 48 y 49 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
salvo 48.b), 48.d) y 48.k).
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el Órgano gestor.
12.9. El candidato que acepte la contratación deberá remitir la documentación exigida en estas bases junto con la oportuna para poder proceder a su contratación que sea requerida por el órgano gestor en el plazo máximo de tres (3) días naturales. En caso de no
remitir la documentación exigida o, no cumpla con los requisitos expuestos en estas bases,
se procederá a notificar la “baja definitiva” procediéndose a localizar al siguiente candidato en la Lista de espera.
Decimotercero.
Recursos
La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio
de 2024.
Meco, a 8 de mayo de 2025.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
BOCM-20250521-54
(02/7.277/25)
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