Leganés (BOCM-20250521-51)
Régimen económico. Convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 120

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LEGANÉS

Extracto del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025/2026, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con
fondos públicos, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 22 de abril de 2025, punto 10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro
puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ).
Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Hipatia destinadas a Proyectos Educativos
de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025-2026, dirigidas a asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolla en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos.
Segunda. Entidades beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas asociaciones y federaciones educativas de Leganés cuyo ámbito de actuación se desarrolle en centros de enseñanza reglada sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025-2026.
Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. Cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto de
subvenciones, el primer 80% con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2025 y el segundo 20 % con
cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901
del presupuesto del ejercicio 2026.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto, no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.
5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.—1. La documentación tendrá que ir
firmada telemáticamente mediante un certificado electrónico reconocido, expedido por los
prestadores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos por la administración pública.
2. Se aceptará un proyecto por entidad, las solicitudes que excedan este número no
se tendrán en cuenta en función de la fecha de entrada.
3. En el marco de trabajo de coordinación que las AMPA del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentro. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por una de las AMPA participantes, que será la que se responsabilice de gestionar el ingreso y la justificación de la
subvención.
4. En caso de presentar un proyecto propio y un proyecto intercentros, cada uno de
ellos se rellenará y registrará de forma individual.
5. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B. Si el espacio del formulario no fuera suficiente es posible añadir documentación adjunta que complemente la información de los formularios.

BOCM-20250521-51

RÉGIMEN ECONÓMICO