Leganés (BOCM-20250521-52)
Régimen económico. Convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
LEGANÉS
Extracto del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025/2026, dirigidas a equipos docentes de centros de enseñanza reglada
de Leganés, sostenidos con fondos públicos, aprobada en Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2025, punto 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro
puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ).
Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Sócrates destinadas a la realización de actividades formativas y proyectos educativos desarrollados por los equipos docentes de los centros
públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria,
Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso 2025-2026.
Segunda. Entidades beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas los equipos pedagógicos de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de personas adultas de Leganés y
Centro Terapéutico Ocupacional San Agustín, durante el curso escolar 2025-2026.
Quedan excluidas las Escuelas Infantiles municipales cuya titularidad sea gestión directa del Ayuntamiento de Leganés.
Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto de
subvenciones, el primer 80 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación
presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2025 y el segundo 20 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del
presupuesto del ejercicio 2026.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.
5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.—1. La documentación tendrá que ir
firmada telemáticamente mediante un certificado electrónico reconocido, expedido por los
prestadores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos por la administración pública.
2. Se aceptará un proyecto por entidad, las solicitudes que excedan este número no
se tendrán en cuenta.
3. En el marco de trabajo de coordinación que los centros del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentros. Estos proyectos no computarán en el
límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por uno de los centros participantes, que será el que se responsabilice de gestionar el ingreso y la justificación de la
subvención.
4. En caso de presentar un proyecto propio y un proyecto intercentros, cada uno de
ellos se rellenará y registrará de forma individual.
BOCM-20250521-52
RÉGIMEN ECONÓMICO
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
LEGANÉS
Extracto del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos educativos de participación, compensación e integración desarrollados durante el curso 2025/2026, dirigidas a equipos docentes de centros de enseñanza reglada
de Leganés, sostenidos con fondos públicos, aprobada en Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2025, punto 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro
puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ).
Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas Sócrates destinadas a la realización de actividades formativas y proyectos educativos desarrollados por los equipos docentes de los centros
públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria,
Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés durante el curso 2025-2026.
Segunda. Entidades beneficiarias.—Podrán solicitar estas ayudas los equipos pedagógicos de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de personas adultas de Leganés y
Centro Terapéutico Ocupacional San Agustín, durante el curso escolar 2025-2026.
Quedan excluidas las Escuelas Infantiles municipales cuya titularidad sea gestión directa del Ayuntamiento de Leganés.
Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto de
subvenciones, el primer 80 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación
presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2025 y el segundo 20 % con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del
presupuesto del ejercicio 2026.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.
5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.—1. La documentación tendrá que ir
firmada telemáticamente mediante un certificado electrónico reconocido, expedido por los
prestadores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos por la administración pública.
2. Se aceptará un proyecto por entidad, las solicitudes que excedan este número no
se tendrán en cuenta.
3. En el marco de trabajo de coordinación que los centros del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos Intercentros. Estos proyectos no computarán en el
límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por uno de los centros participantes, que será el que se responsabilice de gestionar el ingreso y la justificación de la
subvención.
4. En caso de presentar un proyecto propio y un proyecto intercentros, cada uno de
ellos se rellenará y registrará de forma individual.
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