C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250609-25)
Convocatoria subvenciones – Orden 1300/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 136
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Vigésimo cuarto
Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1. Gastos de personal con contrato laboral:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC
y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal
del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores
imputados al proyecto.
d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto
subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los
descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.
e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de
personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes
externas y el importe financiado por cada una de ellas.
f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del
justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia
realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060) se presentará una declaración responsable
del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la rela-
BOCM-20250609-25
Justificación económica
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 136
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Vigésimo cuarto
Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1. Gastos de personal con contrato laboral:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC
y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal
del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
c) Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores
imputados al proyecto.
d) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
e) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal directos imputados al proyecto
subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Gastos de personal con relación de servicios no laboral:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los
descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.
d) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.
e) Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de
personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes
externas y el importe financiado por cada una de ellas.
f) Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.
3. Los gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del
justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse justificante de la transferencia
realizada o del cargo en la cuenta bancaria del cheque.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060) se presentará una declaración responsable
del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la rela-
BOCM-20250609-25
Justificación económica