El Escorial (BOCM-20250612-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 273
La asignación de los puestos ofertados se hará de acuerdo al orden de puntuación alcanzado por
cada candidato, quien deberá manifestar junto con la aportación de la documentación requerida en
este apartado su preferencia por orden de hasta tres de los puestos indicados.
Decimotercera
Bolsa
13.1. Con los candidatos que no hayan superado el proceso selectivo se constituirá una bolsa de
empleo para posibles sustituciones y vacantes que se produzcan el Ayuntamiento. Esta bolsa
dejará sin efecto las anteriores bolsas que existan para la cobertura de interina o temporal de plazas de auxiliar administrativo anteriores.
El orden de la lista vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
13.2. Se acudirá a la bolsa de empleo para las futuras contrataciones o nombramientos que resulten necesarias con el fin de cubrir necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 10.1 Y 11 TREBEP. Podrá llamarse a tiempo parcial y para un programa o funciones
determinados. La contratación del personal laboral temporal no podrá tener una duración superior
a la establecida en el TREBEP, TRET y legislación laboral vigente, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP.
En caso de contratación laboral, el periodo de prueba será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Para formalizar el nombramiento, como funcionario o personal laboral interino, los aspirantes deberán acreditar nuevamente la titulación académica mediante presentación del original para su cotejo, así como aportar todo el resto de documentación que les sea requerida.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en
relación con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público,
se podrán someter, en su caso, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en
cada caso.
13.3. El orden de llamamiento de los integrantes de la Bolsa será siempre al primer aspirante disponible de la lista que figure en primer lugar, salvo que el aspirante en ese momento tenga ya
formalizado un contrato laboral o tenga la condición de funcionario interino del Ayuntamiento y
hasta la finalización del contrato o nombramiento en vigor.
La comunicación se hará por teléfono y email, a la dirección electrónica habilitada por el aspirante
en su solicitud, siendo este responsable de que estos datos estén actualizados en todo momento y
de su lectura (en el caso del email).
La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por e-mail o por sedeelectrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24
horas.
No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.
Los integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que se les haga siempre
y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad justificada de incorporarse en
el plazo que se les indique.
En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante resolución de Alcaldía.
a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en período
de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
pre adoptivo o como permanente, en estos últimos casos, de menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.
BOCM-20250612-55
13.4. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la Bolsa y conservar el orden que ocupa,
las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 273
La asignación de los puestos ofertados se hará de acuerdo al orden de puntuación alcanzado por
cada candidato, quien deberá manifestar junto con la aportación de la documentación requerida en
este apartado su preferencia por orden de hasta tres de los puestos indicados.
Decimotercera
Bolsa
13.1. Con los candidatos que no hayan superado el proceso selectivo se constituirá una bolsa de
empleo para posibles sustituciones y vacantes que se produzcan el Ayuntamiento. Esta bolsa
dejará sin efecto las anteriores bolsas que existan para la cobertura de interina o temporal de plazas de auxiliar administrativo anteriores.
El orden de la lista vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
13.2. Se acudirá a la bolsa de empleo para las futuras contrataciones o nombramientos que resulten necesarias con el fin de cubrir necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 10.1 Y 11 TREBEP. Podrá llamarse a tiempo parcial y para un programa o funciones
determinados. La contratación del personal laboral temporal no podrá tener una duración superior
a la establecida en el TREBEP, TRET y legislación laboral vigente, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimoséptima del TREBEP.
En caso de contratación laboral, el periodo de prueba será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Para formalizar el nombramiento, como funcionario o personal laboral interino, los aspirantes deberán acreditar nuevamente la titulación académica mediante presentación del original para su cotejo, así como aportar todo el resto de documentación que les sea requerida.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en
relación con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público,
se podrán someter, en su caso, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en
cada caso.
13.3. El orden de llamamiento de los integrantes de la Bolsa será siempre al primer aspirante disponible de la lista que figure en primer lugar, salvo que el aspirante en ese momento tenga ya
formalizado un contrato laboral o tenga la condición de funcionario interino del Ayuntamiento y
hasta la finalización del contrato o nombramiento en vigor.
La comunicación se hará por teléfono y email, a la dirección electrónica habilitada por el aspirante
en su solicitud, siendo este responsable de que estos datos estén actualizados en todo momento y
de su lectura (en el caso del email).
La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por e-mail o por sedeelectrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24
horas.
No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.
Los integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que se les haga siempre
y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad justificada de incorporarse en
el plazo que se les indique.
En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante resolución de Alcaldía.
a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en período
de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
pre adoptivo o como permanente, en estos últimos casos, de menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.
BOCM-20250612-55
13.4. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la Bolsa y conservar el orden que ocupa,
las siguientes: