C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250614-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, S. A. (Código número 28104060012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

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SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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Respetar sus propias limitaciones de vuelo, de acuerdo con la legislación de Aviación Civil;
Los pilotos tienen la obligación de facilitar a la Compañía información de cualquier actividad
que pueda mermar la actividad máxima del piloto en PULA, teniendo la Compañía la potestad
de autorizar o denegar dichas actividades;
Los Pilotos tienen la responsabilidad de hacer un uso óptimo y efectivo de sus oportunidades
de descanso. También son responsables de planificar y disfrutar estos periodos de descanso
de manera adecuada con la finalidad de minimizar situaciones de fatiga;
Abstenerse de revelar información o imágenes a terceros durante la relación laboral, relativa al
negocio de la Compañía u Operador, que sea considerada como secreto de empresa o
industrial, o información sensible o confidencial. Las obligaciones previstas en esta cláusula
tendrán una duración indefinida, motivo por el que se mantendrán en vigor tras la terminación
del contrato de trabajo por cualquier causa

Artículo 13. Registro de Actividad.
Todos los servicios realizados por los pilotos por encargo de la Compañía, independientemente de
para quién se realicen, deben registrarse con precisión en la programación del Piloto y/o
«actividades realizadas», incluyendo, como mínimo, la hora de inicio, finalización y el tipo de
servicio.
Artículo 14. Derecho a Trabajar en España y Documentación Obligatoria.
14.1 Documentación.
El piloto está obligado a acreditar y mantener al día su capacidad e idoneidad para trabajar en
España, para lo cual deberá solicitar un NIE (Número de Identificación de Extranjero) o permiso de
trabajo (si fuera necesario) a la autoridad competente. El piloto se compromete a mantener
actualizado su pasaporte, DNI/NIE, según sea de aplicación. La Compañía se compromete a
mantener actualizado un registro de licencias de vuelo y todas las anotaciones en ella necesarias
para desarrollar las funciones como Piloto para PULA. Además, la compañía se compromete a
mantener actualizado, y a disposición del tripulante, un registro de certificados médicos, visados,
permisos de trabajo, tarjetas de compañía, tarjetas de aeropuerto de los Pilotos y cualquier otra
documentación necesaria para el desempeño de sus funciones como tripulantes de vuelo. En caso
de pérdida de vigencia de cualquiera de los documentos anteriormente mencionados por causa
imputable al piloto, o su negativa a la tramitación y solicitud de los mismos que impida que éste
pueda llevar a cabo sus funciones, la Dirección de la Compañía podrá aplicar los procedimientos
disciplinarios descritos en el presente Convenio
En caso de pérdida de vigencia de los documentos anteriormente mencionados por causa no
imputable al piloto, la Compañía asistirá a éste en la ejecución de las acciones necesarias para
obtener nuevos documentos.
14.2 Actividades de la Zona Aire.
Dado que las actividades de la zona aire de la Compañía requerirán que el empleado tenga una
tarjeta de acceso a dicha zona, o la tarjeta de Compañía, o ambas, el empleo en PULA estará
condicionado a la obtención y mantenimiento de dicha tarjeta

En el supuesto de que un Piloto vea restringido su acceso a la zona aire, o revocada o suspendida su
tarjeta aire, siendo consecuencia de ello, incapaz de desarrollar sus funciones como piloto de la
Compañía, ésta le mantendrá su contrato de trabajo por un periodo de 2 meses con su retribución fija.
Finalizado dicho periodo, a voluntad del piloto, se podrá proceder a la suspensión de su contrato por un
periodo de hasta 12 meses, con el objetivo de que recupere el acceso a la zona aire y/o la tarjeta aire. Si
tras la finalización de ese periodo de hasta 12 meses, el piloto no hubiese recuperado el acceso a la zona
aire o la tarjeta aire, la Compañía podrá rescindir su contrato laboral de acuerdo con la regulación laboral
aplicable. Este párrafo se aplicará un máximo de una vez cada cinco años a cada Piloto.
En el supuesto de que el piloto no recupere el acceso a la zona aire o la tarjeta aire, supondrá causa
objetiva para la extinción de su relación laboral.

BOCM-20250614-1

Si el Piloto perdiese la tarjeta de tripulante o sufriera daños que la hiciera inservible por causa no
imputable al mismo, le será entregada una nueva. Si fuese por causa imputable al piloto, éste correrá
con los gastos de reposición.