Arroyomolinos (BOCM-20250616-71)
Contratación. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ARROYOMOLINOS
Se hace público para general conocimiento que, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), el día 4 de junio de 2025, ha dictado el decreto/resolución número 1860/2025, de avocación de competencias en el expediente de contratación denominado
“Organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (2 lotes)”, cuya parte resolutiva es la siguiente:
«Primero.—Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud
del decreto de Alcaldía número 1974/2023, de fecha 23 de junio, para dictar el presente acto
administrativo de convalidación con lo propuesto en el Acta de la Mesa de Contratación de
fecha 3 de junio de 2025 del lote número 1 del contrato organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (2 lotes), por razones de eficacia y conveniencia, y con el fin de no sujetar la producción del acto a requisitos de convocatoria y de celebración de sesión de la Junta de Gobierno
Local, que no pueden ser atendidos por la urgencia y falta de tiempo material para continuar con la tramitación del expediente de contratación.
Segundo.—La avocación surtirá efectos en el momento en el que se suscriba el presente acto administrativo, independientemente del momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Convalidar en todos sus términos, la admisión de la solicitud presentada por
la empresa Natur Siglo XXI, S. L., para el lote número 1, no porque exista causa justificada
de retirada de oferta, sino ante el imposible cumplimiento del comienzo de la ejecución material del objeto del contrato, dado que la adjudicación está sujeta a recurso especial en materia de contratación por superar los umbrales del artículo 44 de la LCSP, no pudiendo formalizar el mismo, hasta transcurrido 15 días hábiles desde la adjudicación, lo que supone un
acto de contenido imposible dado que tampoco es posible la modificación del contrato y no
imponer penalidades ante la retirada de la oferta correspondiente al lote número 1 del contrato de referencia y solicitar a la Jefatura de Contratación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, que informe a la mesa de contratación permanente sobre la tramitación del presente
expediente de contenido imposible, dándose traslado de este Acta al órgano de contratación
y a la citada Jefatura para conocimiento y efectos oportunos, formuladas por la Mesa de Contratación en su sesión de fecha 3 de junio de 2025, así como los actos administrativos derivados de las mismas y otorgar eficacia retroactiva al presente decreto de convalidación al
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la de la LPACAP.
Cuarto.—Declarar desierta la licitación relativa al lote número 1 del contrato organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del
municipio de Arroyomolinos (Expte.: 18/2024), por los motivos expuestos en el punto anterior y archivar el expediente (en cuanto al lote número 1) sin más trámite, comunicándolo al departamento de Intervención para las preceptivas anotaciones contables que puedan
proceder.
Quinto.—Publicar el presente decreto en el “perfil del contratante” del Órgano de
Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Sexto.—Contra el acto de avocación, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación
o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contado de igual forma, y conforme a las normas de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Frente al fondo del asunto objeto del presente decreto no cabe recurso al tratarse acto
de trámite.
Séptimo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la primera
sesión ordinaria que celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del ROF.
BOCM-20250616-71
CONTRATACIÓN
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
ARROYOMOLINOS
Se hace público para general conocimiento que, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), el día 4 de junio de 2025, ha dictado el decreto/resolución número 1860/2025, de avocación de competencias en el expediente de contratación denominado
“Organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (2 lotes)”, cuya parte resolutiva es la siguiente:
«Primero.—Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud
del decreto de Alcaldía número 1974/2023, de fecha 23 de junio, para dictar el presente acto
administrativo de convalidación con lo propuesto en el Acta de la Mesa de Contratación de
fecha 3 de junio de 2025 del lote número 1 del contrato organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del municipio de Arroyomolinos (2 lotes), por razones de eficacia y conveniencia, y con el fin de no sujetar la producción del acto a requisitos de convocatoria y de celebración de sesión de la Junta de Gobierno
Local, que no pueden ser atendidos por la urgencia y falta de tiempo material para continuar con la tramitación del expediente de contratación.
Segundo.—La avocación surtirá efectos en el momento en el que se suscriba el presente acto administrativo, independientemente del momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero.—Convalidar en todos sus términos, la admisión de la solicitud presentada por
la empresa Natur Siglo XXI, S. L., para el lote número 1, no porque exista causa justificada
de retirada de oferta, sino ante el imposible cumplimiento del comienzo de la ejecución material del objeto del contrato, dado que la adjudicación está sujeta a recurso especial en materia de contratación por superar los umbrales del artículo 44 de la LCSP, no pudiendo formalizar el mismo, hasta transcurrido 15 días hábiles desde la adjudicación, lo que supone un
acto de contenido imposible dado que tampoco es posible la modificación del contrato y no
imponer penalidades ante la retirada de la oferta correspondiente al lote número 1 del contrato de referencia y solicitar a la Jefatura de Contratación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, que informe a la mesa de contratación permanente sobre la tramitación del presente
expediente de contenido imposible, dándose traslado de este Acta al órgano de contratación
y a la citada Jefatura para conocimiento y efectos oportunos, formuladas por la Mesa de Contratación en su sesión de fecha 3 de junio de 2025, así como los actos administrativos derivados de las mismas y otorgar eficacia retroactiva al presente decreto de convalidación al
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la de la LPACAP.
Cuarto.—Declarar desierta la licitación relativa al lote número 1 del contrato organización y desarrollo del programa educativo de campamentos urbanos para niños y niñas del
municipio de Arroyomolinos (Expte.: 18/2024), por los motivos expuestos en el punto anterior y archivar el expediente (en cuanto al lote número 1) sin más trámite, comunicándolo al departamento de Intervención para las preceptivas anotaciones contables que puedan
proceder.
Quinto.—Publicar el presente decreto en el “perfil del contratante” del Órgano de
Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Sexto.—Contra el acto de avocación, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación
o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contado de igual forma, y conforme a las normas de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Frente al fondo del asunto objeto del presente decreto no cabe recurso al tratarse acto
de trámite.
Séptimo.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la primera
sesión ordinaria que celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del ROF.
BOCM-20250616-71
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