El Escorial (BOCM-20250616-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios/as de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen
Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa
de aplicación, y con, carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aplicación, Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal interino, y demás normativa de desarrollo.
Debe tenerse en cuenta, en relación a las normas citadas, la disposición derogatoria
única Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto deroga una gran parte
del contenido de algunas de ellas y, en todo caso, en lo que se opongan al contenido del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo.
2.2. En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes
bases y con carácter supletorio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos.
2.4. Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el señor Alcalde-Presidente, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de
lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente
de su publicación.
Tercera. Requisitos generales de los aspirantes.—3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los empleados
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público, como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internaciones celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
personas en lo que acceso al empleo público como personal funcionario se refiera.
3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos académicos siguientes: Estar en
posesión de título universitario de diplomado, grado o equivalente, rama ciencias sociales

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