Aranjuez (BOCM-20250618-38)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2025
b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c) Aportación de sentencia de relaciones paterno-filiales.
5. Si se encontrase en situación distinta a las anteriores deberá aportarse certificado
de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los que convivan con él.
6. En caso de solicitud de ayuda para un niño en situación de acogimiento, será de
aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto.
7. Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de
cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los
efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2023.
Octava. Criterios de baremación.—1. Renta anual “per cápita” de la unidad familiar.
1.1. Renta anual “per cápita” hasta 7.200 euros: 4.
1.2 Renta anual “per cápita” entre 7.200 euros y 10.800 euros: 2.
2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar
del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4.
3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano
mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos) Reparto de puntos: Hermano mayor: 0 puntos; Segundo hermano: 0,5 puntos; Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos).
4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de
los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de grado de discapacidad física, psíquica o sensorial): 1.5.
Novena. Cuantía de las becas.—1. Se establece una ayuda individual del 50% del
coste de la actividad (semana/período de junio, julio, agosto y semana/período de septiembre), por un período mínimo de inscripción de cuatro semanas, para alumnos de educación
infantil, primaria y educación especial, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.
2. Estas ayudas se concederán hasta agotar la partida presupuestaria recogida en la
cláusula segunda.
3. Las ayudas se determinan en función de la puntuación recibida en base a los criterios de baremación, de mayor a menor hasta agotar la asignación presupuestaria recogida
en la cláusula segunda. En caso de empate a puntos este se dirimirá en función de la Renta
Per Cápita de menor a mayor.
4. La Delegación de Educación podrá otorgar ayudas directas (desayuno +actividad
+ comida), destinadas a alumnos en situación de desventaja social y/o económica, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, del Servicio de Mujer o del Servicio de Educación previa valoración de los casos.
Décima. Valoración de las solicitudes.
Instrucción y órgano instructor:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones
de Aranjuez actuará como órgano instructor el Concejal Delegado de Educación. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por el Director de Educación o persona que le
sustituya, un técnico del Servicio de Rentas, un miembro del personal técnico de la Delegación de Educación y un administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas, siguiendo los criterios de la cláusula novena punto 3, que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación.
3. En caso de empate a puntos se tendrá en consideración, a efectos de desempate, la
menor renta per cápita.
4. La comisión establecerá el plazo de tres días hábiles (desde la publicación de la
lista provisional) para que los interesados subsanen los defectos detectados en la solicitud
así como efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional.
5. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez
realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes
Pág. 111
BOCM-20250618-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2025
b) Si la separación fuera legal o divorcio, se presentará la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c) Aportación de sentencia de relaciones paterno-filiales.
5. Si se encontrase en situación distinta a las anteriores deberá aportarse certificado
de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la ayuda y todos los que convivan con él.
6. En caso de solicitud de ayuda para un niño en situación de acogimiento, será de
aplicación a la familia de acogida lo anteriormente dispuesto.
7. Para el cálculo de la “renta per cápita” de la unidad familiar se tomará como referencia la “Base Liquidable General” de la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, la suma de las “Bases Liquidables Generales” de
cada una de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar. A los
efectos del cálculo de los ingresos de la unidad familiar se utilizarán las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio tributario 2023.
Octava. Criterios de baremación.—1. Renta anual “per cápita” de la unidad familiar.
1.1. Renta anual “per cápita” hasta 7.200 euros: 4.
1.2 Renta anual “per cápita” entre 7.200 euros y 10.800 euros: 2.
2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar
del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4.
3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano
mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos) Reparto de puntos: Hermano mayor: 0 puntos; Segundo hermano: 0,5 puntos; Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos).
4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de
los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de grado de discapacidad física, psíquica o sensorial): 1.5.
Novena. Cuantía de las becas.—1. Se establece una ayuda individual del 50% del
coste de la actividad (semana/período de junio, julio, agosto y semana/período de septiembre), por un período mínimo de inscripción de cuatro semanas, para alumnos de educación
infantil, primaria y educación especial, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.
2. Estas ayudas se concederán hasta agotar la partida presupuestaria recogida en la
cláusula segunda.
3. Las ayudas se determinan en función de la puntuación recibida en base a los criterios de baremación, de mayor a menor hasta agotar la asignación presupuestaria recogida
en la cláusula segunda. En caso de empate a puntos este se dirimirá en función de la Renta
Per Cápita de menor a mayor.
4. La Delegación de Educación podrá otorgar ayudas directas (desayuno +actividad
+ comida), destinadas a alumnos en situación de desventaja social y/o económica, a propuesta de los Servicios Sociales Municipales, del Servicio de Mujer o del Servicio de Educación previa valoración de los casos.
Décima. Valoración de las solicitudes.
Instrucción y órgano instructor:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones
de Aranjuez actuará como órgano instructor el Concejal Delegado de Educación. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por el Director de Educación o persona que le
sustituya, un técnico del Servicio de Rentas, un miembro del personal técnico de la Delegación de Educación y un administrativo adscrito a la Delegación de Educación que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. La Comisión a la vista de las solicitudes recibidas las valorará y elaborará un listado de todas ellas, siguiendo los criterios de la cláusula novena punto 3, que tendrá la consideración de lista provisional y que será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación.
3. En caso de empate a puntos se tendrá en consideración, a efectos de desempate, la
menor renta per cápita.
4. La comisión establecerá el plazo de tres días hábiles (desde la publicación de la
lista provisional) para que los interesados subsanen los defectos detectados en la solicitud
así como efectúen las reclamaciones que consideren oportunas a esa lista provisional.
5. Finalizado ese plazo y tras la revisión de las reclamaciones recibidas, y una vez
realizadas las oportunas comprobaciones de los aspectos dispuestos en la disposición tercera de la presente convocatoria, la Comisión procederá a resolverlas y elaborará los informes
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BOCM-20250618-38
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