San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250619-63)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 145
El acuerdo de adjudicación será notificado individualmente a los adjudicatarios y se
publicará un anuncio en la web municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Octavo. Contenido de la autorización.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se hará constar:
a) Identificación del titular y en su caso la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.
f) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
2. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida
por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.
Noveno. Plazo máximo para resolver.—El plazo máximo para resolver será de tres
meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y resto concordantes.
Décimo. Transmisión de las autorizaciones.—En relación a la transmisión de las
autorizaciones, se estará a lo establecido en la Ordenanza municipal de venta ambulante o
no sedentaria vigente y resto de normativa que resulte de aplicación.
Undécimo. Recursos.—La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo (artículo 46 Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Duodécimo. Actividades.—Estará permitido, con carácter general, el ejercicio de las
siguientes actividades:
— Alimentación.
— Artesanía.
— Bisutería.
— Bollería.
— Droguería/mercería.
— Especias.
— Ferretería.
— Floristería.
— Frutería.
— Marroquinería.
— Textil.
— Variantes.
— Zapatería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta
ambulante de la Comunidad de Madrid no se permite la comercialización de los siguientes
productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:
a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto que, a juicio de las autoridades competentes, comporte
riesgo sanitario.
BOCM-20250619-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 145
El acuerdo de adjudicación será notificado individualmente a los adjudicatarios y se
publicará un anuncio en la web municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Octavo. Contenido de la autorización.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se hará constar:
a) Identificación del titular y en su caso la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.
f) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
2. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida
por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.
Noveno. Plazo máximo para resolver.—El plazo máximo para resolver será de tres
meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y resto concordantes.
Décimo. Transmisión de las autorizaciones.—En relación a la transmisión de las
autorizaciones, se estará a lo establecido en la Ordenanza municipal de venta ambulante o
no sedentaria vigente y resto de normativa que resulte de aplicación.
Undécimo. Recursos.—La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente mediante la interposición de recurso contenciosoadministrativo (artículo 46 Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Duodécimo. Actividades.—Estará permitido, con carácter general, el ejercicio de las
siguientes actividades:
— Alimentación.
— Artesanía.
— Bisutería.
— Bollería.
— Droguería/mercería.
— Especias.
— Ferretería.
— Floristería.
— Frutería.
— Marroquinería.
— Textil.
— Variantes.
— Zapatería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta
ambulante de la Comunidad de Madrid no se permite la comercialización de los siguientes
productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:
a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto que, a juicio de las autoridades competentes, comporte
riesgo sanitario.
BOCM-20250619-63
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