Chapinería (BOCM-20250620-60)
Contratación. Mesa contratación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

CHAPINERÍA
CONTRATACIÓN

BOCM-20250620-60

Habiéndose aprobado definitivamente, mediante decreto de Alcaldía 2025-0486, la creación de Mesa de Contratación Permanente y designación de sus miembros se publica la misma
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
“Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia a los órganos de contratación de Alcaldía, Junta de Gobierno y Pleno, para todos aquellos procedimientos que así lo requieran, y designar a los miembros de la misma:
— Dña. Lucía Moya Domínguez, que actuará como presidente de la Mesa.
— Suplente: D. Ángel Ramón Pardo Cique.
— D. Luis Antonio Jiménez Lázaro-Carrasco, vocal.
— Suplente: D. Eduardo Moya Rubio, vocal.
— Dña. Marta Pérez Pozuelo, vocal.
— Suplente: Rocío Revuelta Lozano.
— Dña. Marta Aguirre Alcázar, vocal.
— Suplente: Juan Carlos Herranz Domínguez.
— D. José Ignacio Díaz Pontes, secretario interventor de la Corporación, que actuará
como secretario de la Mesa.
— Suplente: Dña. Alicia García Sampedro”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Chapinería, a 11 de junio de 2025.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/9.456/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791