C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 185
ANEXO IV. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA CONSERJES DE CENTROS ESCOLARES
IV.1)
Definición
Los/as Conserjes de los Centros Escolares públicos son los/as trabajadores/as municipales
que prestan sus servicios integrados en el grupo peones-subalternos, en los Colegios Públicos de
Villalbilla.
Los/as Conserjes de los Centros Escolares dependen orgánica y funcionalmente de la
Excma. Corporación de Villalbilla a todos los efectos, ya que el Ayuntamiento es el que los
selecciona, premia, remunera o sanciona, en su caso.
Los/as Conserjes dependen laboralmente, en cuanto a sus horas lectivas, del Director/a del
Centro, según determina el artículo 25 apartado d) de la L.O.E.C.E. Su función es de carácter público
y está directamente subordinada al desarrollo de la actividad docente, dentro de su jornada laboral
ordinaria.
El/la Conserje desarrollará la labor que el Director/a del Centro le encomiende, dentro de
las funciones propias recogidas en el presente Anexo, sin interferir en sus derechos laborales y
sindicales, reconocidos por esta Excma. Corporación.
IV.2)
Funciones
Son funciones específicas de los/as Conserjes:
La permanencia en el Colegio al que se adscriba, durante la jornada laboral, ejerciendo
vigilancia de los edificios, material e instalaciones.
b) El encendido y vigilancia de la calefacción, en cualquiera de los sistemas que tuviera y
de la época establecida para su funcionamiento.
c) La realización de elementales tareas de conservación y mantenimiento para lo cual se
les dotará de los útiles necesarios, siempre que esta actividad no contraiga riesgo
personal.
d) Colaborará para que el edificio que tiene a su cargo se encuentre en todo momento en
perfectas condiciones de limpieza y decoro, comunicando en su caso cualquier
anomalía que se produzca al respecto.
e) La apertura y cierre del Centro dentro de su jornada laboral, así como la atención del
alumbrado del Centro en el mismo período.
f) Realizará el riego del arbolado y jardines de los patios, siempre que disponga de los
útiles necesarios para tal función, en el período de su jornada laboral y siempre que se
lo permita la realización de las demás funciones. Procederá al vaciado de las papeleras
instaladas en los jardines y patios, siempre que sea necesario.
g) Deberán proporcionar al profesorado todos aquellos materiales de limpieza que le sean
requeridos durante las horas lectivas.
h) La recepción del correo y demás documentos del Centro.
i) Información al público sobre temas generales relacionados con el Centro. Controlar la
entrada de las personas ajenas al Centro; recibir sus peticiones relacionadas con el
mismo e indicarles a los responsables a quienes deben dirigirse.
j) Colaborar con la Dirección en la solución de los problemas que alteren el
funcionamiento del Centro, y en caso de urgencia, ayudar al restablecimiento de la
normalidad lo más pronto posible.
k) Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras y otras análogas,
cuando sean autorizados para ello por el Director/a del Centro.
l) Realizar dentro de las dependencias los traslados de material, mobiliario y enseres que
fueran necesarios, así como prestar en su caso, servicios adecuados a la naturaleza
de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, etc.
m) Los/as Conserjes de los Centros Escolares tendrán bajo su custodia el mobiliario,
máquinas e instalaciones locales y las llaves de todas las puertas de acceso y
dependencias existentes, no pudiendo entregar las mismas a ninguna persona o
entidad, salvo autorización por escrito, del Concejal/a de Educación o del Director/a del
Centro.
n) En general, prestar los servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones.
IV.3)
Prohibiciones
a)
A los/as Conserjes de los Centros Escolares les queda terminantemente prohibido
interferir, ni por voluntad propia ni por orden de nadie, en el sistema laboral ni de
disciplina del profesorado.
BOCM-20250620-23
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 185
ANEXO IV. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA CONSERJES DE CENTROS ESCOLARES
IV.1)
Definición
Los/as Conserjes de los Centros Escolares públicos son los/as trabajadores/as municipales
que prestan sus servicios integrados en el grupo peones-subalternos, en los Colegios Públicos de
Villalbilla.
Los/as Conserjes de los Centros Escolares dependen orgánica y funcionalmente de la
Excma. Corporación de Villalbilla a todos los efectos, ya que el Ayuntamiento es el que los
selecciona, premia, remunera o sanciona, en su caso.
Los/as Conserjes dependen laboralmente, en cuanto a sus horas lectivas, del Director/a del
Centro, según determina el artículo 25 apartado d) de la L.O.E.C.E. Su función es de carácter público
y está directamente subordinada al desarrollo de la actividad docente, dentro de su jornada laboral
ordinaria.
El/la Conserje desarrollará la labor que el Director/a del Centro le encomiende, dentro de
las funciones propias recogidas en el presente Anexo, sin interferir en sus derechos laborales y
sindicales, reconocidos por esta Excma. Corporación.
IV.2)
Funciones
Son funciones específicas de los/as Conserjes:
La permanencia en el Colegio al que se adscriba, durante la jornada laboral, ejerciendo
vigilancia de los edificios, material e instalaciones.
b) El encendido y vigilancia de la calefacción, en cualquiera de los sistemas que tuviera y
de la época establecida para su funcionamiento.
c) La realización de elementales tareas de conservación y mantenimiento para lo cual se
les dotará de los útiles necesarios, siempre que esta actividad no contraiga riesgo
personal.
d) Colaborará para que el edificio que tiene a su cargo se encuentre en todo momento en
perfectas condiciones de limpieza y decoro, comunicando en su caso cualquier
anomalía que se produzca al respecto.
e) La apertura y cierre del Centro dentro de su jornada laboral, así como la atención del
alumbrado del Centro en el mismo período.
f) Realizará el riego del arbolado y jardines de los patios, siempre que disponga de los
útiles necesarios para tal función, en el período de su jornada laboral y siempre que se
lo permita la realización de las demás funciones. Procederá al vaciado de las papeleras
instaladas en los jardines y patios, siempre que sea necesario.
g) Deberán proporcionar al profesorado todos aquellos materiales de limpieza que le sean
requeridos durante las horas lectivas.
h) La recepción del correo y demás documentos del Centro.
i) Información al público sobre temas generales relacionados con el Centro. Controlar la
entrada de las personas ajenas al Centro; recibir sus peticiones relacionadas con el
mismo e indicarles a los responsables a quienes deben dirigirse.
j) Colaborar con la Dirección en la solución de los problemas que alteren el
funcionamiento del Centro, y en caso de urgencia, ayudar al restablecimiento de la
normalidad lo más pronto posible.
k) Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras y otras análogas,
cuando sean autorizados para ello por el Director/a del Centro.
l) Realizar dentro de las dependencias los traslados de material, mobiliario y enseres que
fueran necesarios, así como prestar en su caso, servicios adecuados a la naturaleza
de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, etc.
m) Los/as Conserjes de los Centros Escolares tendrán bajo su custodia el mobiliario,
máquinas e instalaciones locales y las llaves de todas las puertas de acceso y
dependencias existentes, no pudiendo entregar las mismas a ninguna persona o
entidad, salvo autorización por escrito, del Concejal/a de Educación o del Director/a del
Centro.
n) En general, prestar los servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones.
IV.3)
Prohibiciones
a)
A los/as Conserjes de los Centros Escolares les queda terminantemente prohibido
interferir, ni por voluntad propia ni por orden de nadie, en el sistema laboral ni de
disciplina del profesorado.
BOCM-20250620-23
a)