C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250620-31)
Procedimiento entidades de inspección y control industrial – Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la revisión 3 del Procedimiento para la tramitación como EICI de las instalaciones eléctricas de baja tensión. – 14-RSUE-00132.7/2025 - 2025M131
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Segundo
Este procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación obligatoria para las EICI que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 9344/2003, de 1 de
octubre, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
BOCM-20250620-31
Cualquier variación en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución
deberá ser solicitada a esta Dirección General para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme
al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 12 de mayo de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(03/9.338/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 248
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VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
Segundo
Este procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación obligatoria para las EICI que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden 9344/2003, de 1 de
octubre, desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
BOCM-20250620-31
Cualquier variación en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución
deberá ser solicitada a esta Dirección General para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante Viceconsejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme
al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 12 de mayo de 2025.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(03/9.338/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791