D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250621-32)
Convenio – Adenda de 2 de junio de 2025, de prórroga al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
debido a que el mencionado programa se viene desarrollando satisfactoriamente, es de interés para las partes suscribir la presente Adenda de prórroga del convenio.
Tercero
Que, en su estipulación cuarta, el convenio establece que tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas
adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no se produzca denuncia expresa de una de las partes.
En virtud de lo expuesto, visto que no existe denuncia expresa del mismo, las partes
acuerdan la formalización de la presente Adenda conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga la vigencia del convenio por un período de un año, según lo establecido
en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en los mismos términos previstos en el convenio.
Segunda
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20250621-32
La presente Adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14
de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994,
de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—
Por el Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero.—Por el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, Javier Rodríguez Romero.—Por la Federación Madrileña de Piragüismo,
Francisco Valcárcel Arias.
(03/8.862/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 147
debido a que el mencionado programa se viene desarrollando satisfactoriamente, es de interés para las partes suscribir la presente Adenda de prórroga del convenio.
Tercero
Que, en su estipulación cuarta, el convenio establece que tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas
adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no se produzca denuncia expresa de una de las partes.
En virtud de lo expuesto, visto que no existe denuncia expresa del mismo, las partes
acuerdan la formalización de la presente Adenda conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga la vigencia del convenio por un período de un año, según lo establecido
en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en los mismos términos previstos en el convenio.
Segunda
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20250621-32
La presente Adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14
de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994,
de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—
Por el Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero.—Por el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, Javier Rodríguez Romero.—Por la Federación Madrileña de Piragüismo,
Francisco Valcárcel Arias.
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ISSN 1989-4791