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Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Rockwell Group Europe, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Novena
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Rockwell Group Europe, S. L.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En
los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Rockwell Group Europe, S. L., trate datos de carácter personal de los
alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. Rockwell
Group Europe, S. L., tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de
Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este
convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Rockwell Group
Europe, S. L., se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con
ocasión de la comunicación de los datos personales a Rockwell Group Europe, S. L.,
BOCM-20250621-4
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Novena
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de Rockwell Group Europe, S. L.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no
ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran
podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes
garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En
los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que Rockwell Group Europe, S. L., trate datos de carácter personal de los
alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. Rockwell
Group Europe, S. L., tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de
Diseño ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este
convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, Rockwell Group
Europe, S. L., se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Diseño, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.
La Escuela Superior de Diseño se compromete a informar a los estudiantes, con
ocasión de la comunicación de los datos personales a Rockwell Group Europe, S. L.,
BOCM-20250621-4
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID