D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
p)
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal
de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
q)
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición
o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su
nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la
recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en
su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que
estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b)
En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el
Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo
con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
c)
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio
en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean
atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d)
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
a)
la seudonimización y el cifrado de datos personales.
b)
la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c)
un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d)
un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones,
por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
BOCM-20250621-28
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
p)
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal
de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
q)
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición
o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a)
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su
nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la
recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en
su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que
estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b)
En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el
Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo
con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa
vigente en materia de protección de datos.
c)
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio
en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean
atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d)
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
a)
la seudonimización y el cifrado de datos personales.
b)
la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c)
un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d)
un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e inspecciones,
por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.
BOCM-20250621-28
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que
en su caso incluya, entre otros: