D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 147

SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

Pág. 129

ANEXO III
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

I.

Confidencialidad

a) El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su
función, especialmente los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin
distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de
conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

b) Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes obtenida de
sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático,
salvo autorización por escrito del responsable de tratamiento.

c) Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
o cualquiera de sus organismos dependientes, los datos personales pertenecientes al
mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o
devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en
el que consten datos personales.

II.

Políticas de seguridad

a)

El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en
el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013,
de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada
política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de
datos personales. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que
le sea de aplicación.

b)

El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se
hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas
de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la
autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

c)

Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y
Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el Servicio Madrileño
de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus
organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender
cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de
sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual
información del Servicio Madrileño de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o
autorización. Los programas informáticos propiedad del Servicio Madrileño de Salud, la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos
dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente
prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

b) Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información del Servicio Madrileño de
Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus
organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación
pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin
la debida autorización.

BOCM-20250621-28

a) Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de